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Corte negó tutela de víctimas contra extradición de ‘Otoniel’

Las dos mujeres argumentaron que sus derechos a la reparación integral podían verse vulnerados.

Dairo Antonio Úsuga David, alias ‘Otoniel’, custodiado en la cárcel.

La tutela fue interpuesta en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia por dos familiares de víctimas de la masacre ocurrida en el municipio de Mapiripán, Meta, por el cual fue condenado a 40 años de prisión Dairo Antonio Úsuga, alias ‘Otoniel’, máximo jefe del Clan del Golfo capturado el año pasado.

Las dos mujeres advirtieron que si se aprueba su extradición a EE.UU. estarían vulnerados sus derechos a la justicia, verdad y reparación integral. Uno de los argumentos era que el proceso no debería cumplirse “hasta tanto pague aquí en Colombia por los crímenes de lesa humanidad que ha cometido”.

Asimismo, pedían que se ordene dar traslado al Ministerio de Justicia, Cancillería y Fiscalíasobre el plan o la forma que se tiene prevista para que la extradición de Otoniel (…) no constituya de facto una violación a los derechos fundamentales de sus víctimas”.

Recordaron que el Fiscal General Francisco Barbosa anunció un equipo técnico encargado de agrupar todas las investigaciones contra ‘Otoniel’ y hacer sus interrogatorios previos al proceso de extradición a EE.UU., “diligencias estas últimas que no se han puesto en su conocimiento, en el marco del proceso que se adelanta por la referida masacre”.

Señalaron que, de perfeccionarse el pedido de extradición, ‘Otoniel’ no cumpliría con las condenas que se le impusieron, ni que tampoco sirva “como potencial delator o testigo” de todos los hechos de violencia ocurridos en el marco de la violencia interna del país y realmente que, como víctimas de éste, pueden acceder a la verdad y reparación.

Para la Sala de Casación Civil fue muy apresurado interponer esta tutela cuando ni siquiera la Corte ha definido el proceso de extradición, que continúa en trámite en la Sala de Casación Penal y, por eso, negó la tutela.

Es decir, se debía esperar a la definición de la extradición, un concepto favorable o desfavorable, por la autoridad competente para acudir a una petición de amparo. De esta manera, la Sala determinó que el Juez constitucional no puede actuar como si lo fuera de instancia y tampoco puede operar paralelamente con otras actuaciones.

“No cabe duda que resultaba en ese momento apresurada la reclamación de cualquier tipo de pronunciamiento al respecto, hasta tanto la particular materia se resolviera de forma definitiva por la autoridad correspondiente en la medida en que no era procedente acudir con éxito al amparo cuando estaban en trámite los instrumentos ordinarios de defensa”, dijo la Sala de Casación Civil de la Corte.

El Fiscal 56 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos argumentó durante el proceso de esta tutela, admitida el 26 de enero y negada el pasado 2 de febrero, que la eventual extradición de ‘Otoniel’ a EE.UU. por narcotráfico, “no imposibilita de ninguna manera que esta investigación prosiga (sobre la masacre de Mapiripán) y continúe el esclarecimiento de los hechos”.

Ese Fiscal aseguró que existen instrumentos de cooperación internacional, como las cartas rogatorias, con las que las autoridades judiciales pueden seguir investigando al líder del Clan del Golfo y así obtener su intervención en los procesos mediante versión libre, indagatoria, declaración juramentada, interrogatorio en juzgamiento, etc.