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Las masivas capturas de civiles por las que la Fiscalía fue condenada

El Consejo de Estado dijo que ese organismo no tenía pruebas para vincularlos con las extintas FARC.

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El asesinato de ocho policías presuntamente por el frente 42 de la antigua guerrilla de las FARC, en un municipio cundinamarqués, hizo que la Fiscalía General iniciara investigaciones contra 123 de los 695 habitantes de la región por supuestos nexos con ese grupo armado.

La entidad se basó en informes de la DIJIN que recopiló testimonios que hablaban de vínculos con las FARC, por lo que se emitieron órdenes de captura en junio de 2003 contra 53 personas y se les impuso medida de aseguramiento por el delito de rebelión.

Sin embargo, según se comprobó ante los jueces, las pruebas se basaban en falsos testimonios que señalaban a los pobladores de ser supuestos colaboradores de las Farc.

Una vez demostradas las irregularidades, la Fiscalía ordenó precluir las investigaciones a favor de los investigados, de hecho, solo tres de los 123 civiles inicialmente fueron a juicio y terminaron siendo declarados inocentes.

A juicio de los detenidos, la privación de la libertad se tornó injusta por no estar basada en indicios sobre la ocurrencia del delito de rebelión. Por esa razón, exigieron una indemnización de 400 salarios mínimos mensuales vigentes para resarcir los daños morales y 4’600.000 pesos por los daños materiales.

En un principio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca les dio la razón, pero la Fiscalía apeló la decisión argumentando que la información aportada por la DIJIN y un testimonio de un exguerrillero eran indicios que ameritaban la imposición de la medida de aseguramiento.

Añadió que no hubo daño antijurídico, en tanto que, ante la difícil situación y control del orden público en la zona, los ciudadanos estaban en el deber de soportar ciertas dificultades que de allí se desprenden.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la Fiscalía y ordenó una reparación integral a la población, con el pago de indemnizaciones y unas excusas públicas que deberán guardarse en un registro audiovisual para enviárselo a la Comisión de la Verdad y que podrá consultarse en la página web de la Fiscalía.

Para esa corte, la Fiscalía no adelantó las gestiones para corroborar o desvirtuar dichos informes de la policía judicial que vinculaban a los ciudadanos con las extintas FARC.

Advirtió que no es cierto que por las dificultades de orden público registradas en zonas con presencia de grupos armados ilegales los ciudadanos tengan que soportar detenciones masivas, pues ello atentaría contra la dignidad humana.

“Ni el orden público ni el control territorial son fines que justifiquen un trato discriminatorio y desproporcionado contra los habitantes de una región en la que grupos armados ejercen un poder, pues este trato vulnera garantías tan importantes como el principio de distinción del Derecho Internacional Humanitario y la dignidad humana”, se lee en el fallo.

Por otro lado, ordenó a la Fiscalía adoptar una política de prevención del daño antijurídico que garantice la autonomía e independencia de esa entidad frente a las injerencias del poder ejecutivo en la imposición de medidas de aseguramiento.

“También debe contener medidas que aseguran el cumplimiento de requisitos de ley y de la Directiva No.1 de 2020 del fiscal general de la Nación, para que las medidas de aseguramiento se ajusten a la existencia de elementos de prueba y a las circunstancias particulares del imputado”, dictó el fallo.

Las medidas de prevención deben ser presentadas a la Procuraduría General, la Defensoría del Pueblo, la Comisión para la Verdad, la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.