Corte avala actividades agrícolas de bajo impacto en páramos
El tribunal constitucional considera que se debe garantizar el derecho al territorio y la seguridad alimentaria.
La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló a este tipo de actividades que ya se venían realizando desde la promulgación de la ley 1930 de 2018, siempre y cuando tengan bajo impacto y garanticen la integridad de los páramos.
Argumentó que en los páramos delimitados hay campesinos, indígenas, etnias que tienen derechos como al territorio y a la seguridad alimentaria que deben ser garantizados por el Estado, así como su identidad cultural, porque estas comunidades consideran que los ecosistemas involucran significados sociales y hasta espirituales.
Pero, el abogado Francisco Lara, demandante de esa ley, consideraba que el Estado debía reubicar a esas poblaciones y no permitir labores agrícolas en los páramos.
“No se debe habilitar la actividad agropecuaria porque las consecuencias se verán no a cinco, 10 o 15 años, sino que las verdaderas consecuencias de permitir habilitaciones en ecosistemas la vivirán nuestros hijos o nietos”, decía Lara en aquella audiencia pública en la Corte en 2019.
Sin embargo, para la Corte Constitucional, esa ley aprobada por el Congreso, no permite el ejercicio ilimitado de la agricultura de bajo impacto, ni la ampliación de la frontera agrícola en los páramos.
Al contrario, “vincula a la institucionalidad ambiental y agraria, y a las entidades territoriales para que identifiquen las actividades que ya se venían desarrollando en las áreas delimitadas, regulen las actividades de bajo impacto, las incorporen en los planes de manejo ambiental de cada zona, capaciten a las comunidades e inviertan en planes y proyectos que les permitan adoptar buenas prácticas que cumplan con estándares ambientales en defensa de los páramos”.
Según el Ministerio de Agricultura, se estima que estas actividades se realizan en 30 de 36 páramos delimitados, beneficiando a unas 120.000 personas aproximadamente.
Entonces, según explicó la Corte, se deben capacitar a las comunidades e invertir en planes y proyectos que les permitan adoptar buenas prácticas en defensa de los páramos.
Cabe resaltar que la Sala Plena de ese tribunal aclaró que esto no aplica para cultivos ilícitos y están prohibidas las prácticas establecidas en la ley 1930 en su artículo 5, como la minería, talas, quemas, uso de maquinaria pesada, expansión urbana o explotación de hidrocarburos.