Justicia

Consejo de Estado

Familia Embera no será reparada por recibir el cadáver equivocado

La Fiscalía General de la Nación no deberá reparar a Embera Katios por haberles entregado un cadáver equivocadamente: Consejo de Estado

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. / Archivo (Colprensa)

La Fiscalía General de la Nación no deberá reparar a Embera Katios por haberles entregado un cadáver equivocadamente, según un fallo del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado decidió que la Fiscalía General no debe asumir la responsabilidad de los daños que sufrió la familia de un indígena de la comunidad Embera Katios que recibió un cadáver que no correspondía al de su familiar, muerto por un disparo con arma de fuego.

La alta corte revocó la sentencia por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Córdoba, que declaró a la Fiscalía como la autoridad responsable de indemnizar los perjuicios. El fallo obligaba a esta autoridad a reparar los daños morales y ofrecer una capacitación sobre el procedimiento de entrega digna de cadáveres a sus familiares, que se debía dirigir a fiscales y empleados del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI).

Según la demanda, el indígena falleció al recibir un impacto de bala atribuido a miembros del Batallón de Infantería Aerotransportado N° 31 del Ejército Nacional; sin embargo, el cadáver que inicialmente recibió la familia del muerto pertenecía a otra persona. Ello dejó en evidencia que el cuerpo del indígena había sido entregado a la persona equivocada. Luego de una exhumación, el CTI pudo corregir el error, que condujo al Cabildo Mayor Embera Katio del resguardo de la quebrada cañaveral río San Jorge a presentar esta demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa.

La demanda buscaba que los familiares de la persona muerta fueran indemnizados por haber recibido el cuerpo de una persona ajena a su comunidad y no poder darle sepultura de acuerdo con la tradición del grupo aborigen. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Córdoba accedió parcialmente a las pretensiones. Ordenó reparar los daños morales y materiales que sufrieron los familiares y estableció que el CTI debía ofrecer una capacitación a fiscales y empleados en Montería sobre un procedimiento digno de entrega de cadáveres, evento al que debían ser invitadas a participar las comunidades Embera Katio y Zenú, principalmente a los del resguardo Quebrada Cañaveral del Río San Jorge.

Para la corporación judicial, la entidad demandada incurrió en falla en el servicio, por no cumplir con sus deberes de custodia sobre el cadáver. A su juicio, no solo se afectó el derecho de la familia a recibir el cuerpo de su ser querido sino también el derecho al patrimonio cultural y simbólico de la comunidad indígena en la que vivía, según sus costumbres ancestrales.

La decisión fue apelada por los demandantes y por la autoridad condenada en primera instancia. Los primeros buscaban el reconocimiento de un monto indemnizatorio superior, mientras que la Fiscalía pretendía, principalmente, su absolución. El organismo investigador sostuvo que el Tribunal se equivocó al valorar el caso desde la perspectiva del deber de “inspección, aseguramiento y custodia del cadáver”. Sostuvo que, si bien en el proceso de identificación del cuerpo el fiscal asignado autorizó tomar una declaración como prueba indiciaria para la identificación del cuerpo, la necropsia y la microdáctila corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal. De ahí que, según el abogado defensor de la Fiscalía, esta entidad no fuera responsable de reparar el daño.

Pese a que el Tribunal reconoció como víctimas a nueve personas frente respecto de las cuales no se probó la relación filial con el fallecido, con el argumento de que pertenecían a la misma comunidad indígena, el Consejo de Estado consideró que solo tenían legitimidad para acudir a este proceso quienes acreditaron tal relación filial con el indígena asesinado. De allí que la alta corte se centrara exclusivamente en examinar los reparos formulados frente a la ocurrencia del daño moral y el monto reconocido a las víctimas acreditadas.

La corporación judicial señaló que existe una contradicción en la identificación del daño, pues uno de los testigos señala que la congoja proviene de la errónea identificación del cadáver, mientras otro testigo la vislumbra en el miedo que tiene la comunidad de ser víctima de otras muertes violentas. Además, no se allegaron otros elementos que permitan establecer un nexo causal entre el actuar de la Fiscalía y el sufrimiento propio de no poder llevar a cabo la velación, de acuerdo con las costumbres del grupo étnico.

Estas consideraciones llevaron al Consejo de Estado a concluir que: "No está demostrada la relación entre el sufrimiento padecido por los demandantes -el daño moral- y la entrega del cadáver. La alta corte revocó así la condena emitida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Córdoba".

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