Corte ordenó investigar desde cero asesinato de Mónica Guerra
La decisión de la Corte obedece a que se firmó un acuerdo “revictimizante” con el acusado.
La Corte Suprema de Justicia le ordenó a la Fiscalía investigar desde cero el feminicidio de Mónica Patricia Guerra, a quien el abogado John Eduardo Pardo le disparó causándole la muerte, por haber firmado un acuerdo “revictimizante” con el acusado.
Mónica Patricia Guerra Cajigás y Jhon Eduardo Pardo sostenían una relación sentimental desde hacía varios años, sobre la que ella le manifestó en varias oportunidades su deseo de terminarla, pues él no se había divorciado de su esposa.
Luego de múltiples discusiones entre la pareja, Jhon Eduardo Pardo le propuso a Mónica Patricia que lo acompañara a Pasto, buscando una reconciliación.
El 15 de julio de 2013, aproximadamente a las 7:30 a.m., él junto a su escolta (Edwin Mercado) recogieron a Mónica Patricia en una camioneta en inmediaciones del terminal de transportes de Mocoa.
Durante el trayecto, el incriminado le pidió a Edwin Mercado que se bajara de la camioneta, quería dialogar con Mónica Patricia, en ese momento ella recibió una llamada, lo que generó la molestia por parte del hombre.
Tras lo anterior, el hombre le arrebató el celular, desatándose una discusión en la que ella le manifestó nuevamente su deseo de terminar la relación, pero él no aceptó y en respuesta la agredió dándole un puño en la cara, ocasionándole lesiones en la nariz y en el labio.
Reanudada la marcha, Jhon Eduardo Pardo le solicitó al escolta que se bajara y tomara un vehículo de servicio público con destino a Sibundoy-Putumayo, donde se encontrarían con posterioridad.
Mónica Patricia Guerra Cajigás y Jhon Eduardo Pardo continuaron la ruta y -al pasar el retén de Policía ubicado en el Mirador- Mónica Patricia expresó su intención de abandonar el vehículo, pero este se lo impidió colocando los respectivos seguros en las puertas.
Más adelante, el hombre parqueó el carro a un lado de la carretera y le insistió en solucionar sus diferencias, sin embargo, ésta se negó a continuar con la relación, por lo que Jhon Eduardo Pardo empuñó un arma de fuego y le disparó en la cabeza.
Finalmente, Jhon se deshizo del cuerpo de la mujer y de sus pertenencias cerca de una cabaña abandonada en un barranco ubicado en la vereda el Silencio del municipio de San Francisco- Putumayo.
El cuerpo de Mónica Patricia fue sepultado como N.N. en una bóveda del cementerio de San Francisco-Putumayo. Al ser exhumada fue identificada por su cónyuge, registrando además de la herida ocasionada con arma de fuego, otras en el labio superior, fractura de cartílago y huesos nasales.
Por estos hechos, el 24 de junio de 2015 la Fiscalía solicitó la captura de Jhon Eduardo Pardo ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa-Putumayo, quien accedió a lo peticionado.
En la misma fecha, la Fiscalía le formuló imputación como autor del delito de homicidio previsto en el artículo 103 del C.P. con las circunstancias de agravación previstas en los numerales 7o y 11 del artículo 104 ibídem, cargo que no fue aceptado por el imputado.
Por solicitud de la Fiscalía, el procesado fue afectado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. Decisión que fue apelada por la defensa.
El 25 de septiembre de 2015, por solicitud de la defensa, el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa revocó la medida de aseguramiento impuesta a Jhon Eduardo Pardo y ordenó su libertad inmediata.
Sin embargo, por la Fiscalía General de la Nación firmar un acuerdo “revictimizante” con el acusado, la Corte Suprema de Justicia ordenó investigar desde cero el feminicidio de Mónica Patricia Guerra, y la Fiscalía tendrá que rehacer la investigación.