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Diferencias del proyecto de ley de Margarita Cabello y de Fernando Carrillo

Uno de los puntos más discutidos es el de cumplir con lo exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: La doble instancia

Diferencias del proyecto de ley de Margarita Cabello y de Fernando Carrillo

Diferencias del proyecto de ley de Margarita Cabello y de Fernando Carrillo(Colprensa)

A propósito del proyecto de ley que radicó esta semana Margarita Cabello, en el que se busca garantizar los procesos disciplinarios de quienes son elegidos por voto popular. Conocimos algunas diferencias entre este y el proyecto radicado por Fernando Carrillo en la anterior procuraduría.

Las diferencias:

Uno de los puntos más discutidos es el de cumplir con lo exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en términos de doble instancia. En el proyecto de Margarita Cabello, se plantea que haya tres fases en la línea investigativa de los procesos disciplinarios, es decir, se requiere de una sala de instrucción, otra de investigación y la sala de segunda instancia, y así separar la función de investigación y la de juzgamiento, para esto Margarita Cabello propone ampliar el personal de procuradores delegados en las regiones. Además, señala que los funcionarios de esta nueva sala serían elegidos por mérito y no por carrera.

 En cambio, el proyecto de Fernando Carrillo, en este punto, aunque también se priorizó la doble instancia, se proponía hacer la segunda revisión con el mismo personal reorganizando funciones, sin necesidad de ampliar la planta actual de la procuraduría. También dice que: “Los fallos que se vayan a expedir destituyendo o inhabilitando a los servidores públicos, deben ser revisados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo”, es decir, jueces, tribunales y el Consejo de Estado”, no se menciona el cambio que propone Cabello de lo investigativo y el juzgamiento.

Otra de las diferencias en que el proyecto de Cabello profundiza es sobre, cómo opera la doble instancia, ante quién se interponen los recursos y que habría un procedimiento verbal y escrito, especifica que sería un procedimiento mixto, desarrolla los principios de cómo podría un funcionario confesar, propone una reducción en los tiempos de los fallos con un plazo máximo de 18 meses para emitir el fallo, en el caso de Fernando Carrillo los tiempos seguirían iguales, porque no habría una planta que ayude a reducir estos tiempos.

 La única manera de inhabilitar a un servidor público sería por lo que manifestó la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, sería violación de los derechos humanos o actos de corrupción, en los demás casos no, para Carrillo se podría inhabilitar permanentemente, solo cuando la jurisdicción contenciosa administrativa revise y apruebe la sanción. Por lo que, la Procuraduría tenía la responsabilidad de especificar, cómo se garantizaría esta premisa de la CIDH, en la propuesta del proyecto de ley.

Recordemos también que el Nuevo Código Disciplinario Único (ley 19-52 de 2019) entraría a regir en junio de este año, y el proyecto que propone Cabello va de la mano con aplicar este nuevo código con urgencia.

Finalmente, ambos proyectos, tanto el de Carrillo, como el de Cabello, tienen similitudes en principios, en términos de garantías para los investigados y el mismo afán de cumplir el plazo de 9 meses que les impuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proponer el proyecto ante el Congreso y que la facultad de sancionar disciplinariamente a los elegidos por voto popular no la perdiera la Procuraduría. Este tiempo de los 9 meses, empezaba a contar desde la sentencia de Gustavo Petro, fallada en julio de 2020.

De hecho, según fuentes del Ministerio Público, en el empalme de estas dos procuradurías fue una preocupación conjunta y uno de los primeros temas a tratar.

 

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