Los mitos sobre el pago de cesantías
Muchos colombianos desconocen el papel que estas cumplen o tienen en su imaginario unas creencias falsas sobre el funcionamiento de las cesantías.
A poco menos de un mes de que se cumpla el plazo con el que cuentan las empresas para el pago de las cesantías, muchos colombianos desconocen el papel que estas cumplen o tienen en su imaginario una serie de creencias falsas sobre el funcionamiento de las cesantías.
Según explicó Andrés Vásquez, vicepresidente comercial del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, las cesantías son una prestación social que se liquida con base en el último salario, más el subsidio de transporte, y equivale a un año de salario o a un monto proporcional de acuerdo al tiempo laborado.
Vásquez explicó que la finalidad de las cesantías es guardar el dinero para ser utilizado en caso de que la persona se quede sin empleo fijo, pero pueden utilizarse también como ahorros para proyectos de vivienda o educación.
De hecho, en 2020, en medio de la crisis derivada de la pandemia del COVID-19 y con la autorización del gobierno para retirar una parte de este dinero ante la pérdida de ingresos y empleos, las cesantías se convirtieron en la mano derecha de los colombianos para apoyar la crisis económica.
Solo en el Fondo Porvenir se atendieron 1,6 millones de solicitudes de retiros de cesantías por un monto de 3,1 billones de pesos.
Pero, ¿todos los empleados tienen derecho a cesantías? ¿si no se usa el monto de las cesantías se pierde? Estas son algunas de las principales inquietudes que tienen muchos colombianos sobre esta importante prestación social.
La respuesta al primer interrogante es no. Según explicó Porvenir, esta es una prestación de los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente.
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Aunque los trabajadores con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a las cesantías, sí pueden ahorrar de manera voluntaria bajo el esquema de ahorro de cesantías. Para hacerlo, deben acercarse a una oficina del fondo de pensiones y cesantías de su elección para que le creen una cuenta individual en la cual podrán ahorrar una doceava parte de su ingreso anual.
También existe el mito de que una persona que dure menos de un año en una empresa no tiene derecho a recibir el pago de sus cesantías. Esto tampoco es cierto.
Una persona tiene derecho a cesantías de acuerdo a los términos de su contrato, pero si por alguna razón abandona la empresa antes de cumplir un año de labores, el empleador debe cancelar el monto proporcional a sus cesantías según el tiempo de trabajo. Este monto debe pagarse junto con su liquidación.
Un tercer mito consiste en que algunos colombianos creen que sus cesantías no generan rendimiento. Al contrario, las cesantías tienen un rendimiento del 12% del valor total. Este porcentaje, a diferencia del valor de las cesantías, se entrega directamente al trabajador en el pago de su nómina a más tardar el 31 de enero.
En cuarto lugar, está el mito de que las cesantías se vencen si no se reclaman después de un año lo que, según explicó Porvenir, tampoco es cierto. Si el trabajador no retira sus cesantías, estas continuarán en su cuenta individual de forma indefinida.
Durante este tiempo el dinero podrá generar rendimientos si el trabajador adhiere su dinero a un portafolio de corto o largo plazo.
Por último, existe la creencia de que las cesantías no se pueden heredar. Sin embargo, cuando una persona fallece, el dinero de sus cesantías puede ser solicitado por sus beneficiarios de acuerdo a la ley, es decir, por su cónyuge, sus hijos o por alguno de sus dependientes.
Para poder heredar este dinero, el empleador debe comunicarse con la familia para adelantar el trámite adecuado.
Muchos colombianos desconocen el papel que estas cumplen o tienen en su imaginario unas creencias falsas sobre el funcionamiento de las cesantías.