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Código Electoral endurece requisitos para revocar alcaldes y gobernadores

La reforma al Código, ya aprobada en el Congreso, amplía el porcentaje de firmas necesarias y umbral de participación para implementar este mecanismo.

Código Electoral endurece requisitos para la revocatoria a los mandatos de alcaldes y gobernadores. / Presidencia

Dentro del nuevo Código Electoral que está ad portas de ser revisado por la Corte Constitucional para convertirse en ley de la República, se aprobaron un par de artículos que endurecen los requisitos para solicitar la revocatoria de un alcalde o gobernador en el país, procedimiento que se puede convocar después del primer año de cada mandatario frente al cargo.

Se trata del artículo 258, "Requisitos para convocatoria y votación de revocatorias del mandato", que establece que cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político podrá solicitar a la Registraduría su inscripción como promotor de una revocatoria de mandato dentro del año siguiente a la aprobación del plan de desarrollo del alcalde o gobernador y hasta dieciocho (18) meses antes de la terminación del periodo del mandatario.

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En el articulado se incluiría entonces que "para que la revocatoria de mandato supere la etapa de recolección de apoyos, se requiere el apoyo de un número de ciudadanos, que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital correspondiente, de no menos del cuarenta por ciento (40%) de los votos obtenidos por el elegido". Y actualmente dicho porcentaje es del 30%.

También, al convertirse en ley, establecería que el umbral de participación pase del 40% al 55%, y que si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta del período constitucional del funcionario.

Adicionalmente, este artículo dejaría como prerrequisito para el comité promotor de la revocatoria del mandato, "solicitar ante la Registraduría la celebración de una audiencia pública sobre el cumplimiento del programa de gobierno o la acreditación de la insatisfacción general de la ciudadanía".

Precisamente, y en el siguiente artículo (259) del Código, se precisa que "el Consejo Nacional Electoral presidirá la audiencia pública, destinara hasta 30 minutos al promotor y al alcalde para que hagan su intervención, y garantizara el cumplimiento del derecho al debido proceso. Los demás intervinientes podrán participar hasta por 15 minutos en la audiencia".

Este proyecto de reforma al Código Electoral, recordemos, será revisado por la Corte Constitucional el próximo año, y de no encontrarse ninguna irregularidad o un articulo inexequible, pasará luego a ser sancionado por el presidente de la República, Iván Duque, para entrar en vigencia.

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