Cuota provisional de alimentos para los hijos menores, es modificable
La Corte Suprema determinó que la cuota provisional de alimentos es modificable en cualquier momento
Padre y madre tienen la opción de llegar a una conciliación frente al tema, sin lesionar los derechos del hijo o los hijos. Sin embargo, a falta de dicho acuerdo será un juez de familia, previa demanda de alguno de los padres, quien se encargue de fijarla.
Un reciente fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia indica que, cuando los padres no logran acordar en una audiencia de conciliación el monto mensual de la cuota de alimentos para el sostenimiento del o de los hijos menores de edad, el conciliador deberá fijar una tasación provisional de esa obligación, que solo un juez de familia podrá aumentar o disminuir a petición del progenitor interesado en esa modificación.
Sin embargo, si no surge interés por cualquiera de los progenitores para modificar el monto de alimentos previsto, el hecho de que se indique que es “provisional” no implica su invalidación por el simple transcurso del tiempo. Por el contrario, señaló el alto tribunal, esa voluntad debe respetarse hasta que ambas partes o una de ellas gestione su variación.
Únicamente un juez de familia podrá aumentar o disminuir el monto de la obligación alimentaria, a petición del padre o la madre interesado en esa modificación.