Periodo de los superintendentes no será fijo de 4 años
El Consejo de Estado tumbó la norma que facultaba al presidente a establecer ese período
El Consejo de Estado tumbó la norma que establecía que los superintendentes eran nombrados por un periodo fijo de 4 años igual al del Presidente de la República.
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El alto tribunal estableció que esa facultad que se le había dado al Presidente “modifica la naturaleza de los empleos de libre nombramiento y remoción cuya definición está atribuida al legislador”, es decir al Congreso de la República.
Señaló que no le corresponde al presidente establecer el periodo fijo para los superintendentes.
“Así mismo, esta temporalidad restringe la potestad del presidente de “nombrar y remover libremente a sus agentes” lo cual contraviene los artículos 125 y 189.13 de la Carta. Agrega que el artículo 5º de la Ley 909 de 2004 y 7º del Decreto Ley 775 de 2005, por su parte, identifican claramente el cargo de “Superintendente” como de “libre nombramiento y remoción”, razón por la cual, el Gobierno nacional, no podía, por vía reglamentaria, cambiar ni modificar el carácter de este empleo”, dice la Corte.
La norma implica que el jefe de Estado puede disponer de manera discrecional de esos empleos.