Direcciones Territoriales no podrán autorizar despidos masivos: MinTrabajo
Se debe buscar las mejores soluciones para proteger el empleo en Colombia
Ante la incertidumbre que hay en los trabajadores por posibles despidos que se puedan dar por la emergencia del COVID-19 y por las inquietudes de algunos empresarios, el Ministerio de Trabajo hizo este viernes varías presiones.
Primero señala la cartera Laboral, que las solicitudes de empleadores para suspensiones de contratos o despidos colectivos que lleguen a las Direcciones Territoriales del país y oficinas Especiales, serán remitidas a la Unidad de Investigaciones Especiales de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del Ministerio del Trabajo en Bogotá, quien será la única autorizada para estudiar peticiones.
Explica que de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa No. 022 del 19 de marzo, se ejercerá estricta vigilancia y control a las solicitudes que los empleadores presenten respecto de suspensiones de contratos y despidos colectivos, para lo cual se expidió la Resolución 0803, ante el impacto a la economía y al tejido social del país, en medio de la coyuntura de emergencia social para contener la propagación del COVID-19.
Como lo ha venido reiterando el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, ante la situación que afronta el país “se debe buscar las mejores soluciones para proteger el empleo en el Colombia”.
En la comunicación, el ministerio de Trabajo afirma que en la norma expedida, se profirió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la cartera laboral.
Lo anterior con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores que pueden afectarse con estas medidas, todo en consonancia con las medidas alternativas que este Ministerio ha dado sobre el tema a través de la Circular 21 de 2020, que plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.
Aclara que la Resolución 803 de 2020 no está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos, este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al juez del tabajo.
Los empleados que consideren que sus derechos laborales se hayan visto vulnerado, podrán presentar sus denuncias en las líneas digitales o telefónicas habilitadas por el Ministerio a través de página web
Finalmente se conoce que el gobierno continúa estudiando otras medidas de fondo para incentivar a los empresarios para apalancar la situación financiera, estimular la economía, a cambio de que se mantenga los empleos en el país.