No se puede detener a un presunto delincuente por su pasado
Un fallo de la Corte tumbó parte de un artículo del código Penal y estableció que por antecedentes no se puede enviar a prisión a un reincidente
La Corte Constitucional tumbó una de las causales con las cuales, los jueces de garantías sustentaban su decisión de enviar o no a prisión a un procesado.
En 2017, por iniciativa de la Fiscalía, el Congreso aprobó un artículo que establecía que si un capturado era llevado a imputación de cargos, se debía tener en cuenta sus antecedentes durante los últimos tres años para determinar su peligrosidad para a comunidad.
La Corte Constitucional, tras estudiar una demanda, determinó que esa norma es inconstitucional habida cuenta que juzga al procesado por su pasado y no por el delito por el cual es requerido.
- En febrero inicia juicio contra implicados en atentado a estación San José
- INPEC explica accidente en la cárcel del hacker Andrés Sepúlveda
- Abogada del coronel Jorge Amézquita justificó el crimen
“Lo cual desconoce el derecho de toda persona a ser juzgada conforme al acto que se le imputa” concluye un comunicado del alto tribunal.
Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, “no se puede ordenar la detención preventiva por el solo hecho de existir capturas anteriores, eso no es válido, el juez tiene que hacer una consideración de las condiciones en ese proceso respecto de los actos y no en cuanto al pasado de la persona”.
Es decir que los jueces de ahora en adelante podrán negar detenciones preventivas a pesar de que el procesado tenga un expediente criminal.
La Corte aclaró que las capturas que son legalizadas ante los jueces de control de garantías, sí pueden ser tenidas en cuenta al momento de sustentar la necesidad de una medida de aseguramiento.