Justicia

Casos judiciales

Corte ordena reintegrar a su trabajo a hombre con cáncer que fue despedido

La Empresa Aguas de Bogotá deberá pagar los salarios que dejó de recibir tras decisión.

Corte ordena reintegrar a su trabajo a hombre con cáncer que fue despedido

Corte ordena reintegrar a su trabajo a hombre con cáncer que fue despedido / Archivo (Colprensa)

La Corte Constitucional le ordenó a la Empresa Aguas de Bogotá reintegrar y pagar los salarios que dejó de recibir un trabajador con cáncer que fue despedido sin justa causa.

Se trata del caso de Julio Roberto Briceño, un hombre que trabajaba como conductor de recolección en la Empresa Aguas de Bogotá y a quien se le diagnosticó una especie de cáncer en el riñón, razón por la cual estuvo varias veces incapacitado. Finalmente fue despedido en febrero del año pasado sin algún motivo aparente.

Es por eso que interpuso una tutela por la vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada. La acción había sido aceptada por un juez y negada por otro en segunda instancia.

Ahora la Corte amparo los derechos del trabajador y le ordenó a Aguas de Bogotá que en 8 días reconozca y pague al señor Briceño los salarios y prestaciones sociales que legalmente le correspondan desde la fecha de desvinculación hasta el momento de su reintegro.

“En atención a la situación de debilidad manifiesta en que se encuentra inmerso el demandante por su condición médica y en protección efectiva de sus derechos constitucionales”, señala el alto tribunal.

Además manifestó que no podrá ser retirarlo de su empleo por razón de su discapacidad o sin tener permiso del Ministerio de Trabajo y que en el futuro se abstenga de incurrir ese tipo de hechos.

“Como expuso la Sala de Revisión en la parte motiva del presente fallo, la entidad demandada debió seguir los parámetros establecidos en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 para proceder al despido, so pena de tornarlo ineficaz y, en ese orden, pedir autorización al Ministerio de Trabajo, cualquiera que fuera la causa de la desvinculación”, señala la sentencia.

Según la sentencia la empresa Aguas de Bogotá “estaba obligada, debido al estado de salud en que se encontraba el accionante al momento de la desvinculación laboral, a efectuar el procedimiento ante el Ministerio de Trabajo a fin de obtener la autorización necesaria”.

Para la Corte “no es posible validar que la desvinculación laboral no presente conexidad con el estado de salud del accionante”, pues pese a que la empresa argumentó que hubo una terminación del convenio interadministrativo.

“La entidad accionada debió tener en cuenta la condición médica del trabajador al momento de despedirlo y acudir a la autorización del Ministerio de Trabajo para ello”, señaló el alto tribunal.

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