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Corte Constitucional: mujeres tienen derecho a rechazar hombres en Facebook

El fallo tuvo su origen en que una mujer publicó en su perfil un mensaje en el que rechazaba a un hombre, que hacía pública una relación sentimental.

Corte Constitucional: mujeres tienen derecho a rechazar hombres en Facebook

Corte Constitucional: mujeres tienen derecho a rechazar hombres en Facebook(Getty Images)

La Corte Constitucional de Colombia consideró que una mujer que rechazó en redes sociales a un pretendiente no le vulneró sus derechos y, por el contrario, aseguró que la publicación en su cuenta de Facebook "está amparada por el derecho a la libertad de expresión".

Se decretó el fallo luego de analizar una tutela interpuesta por un hombre que alegaba que su 'pareja', supuestamente, le había vulnerado sus derechos fundamentales a "la honra, el buen nombre, a la imagen y a la intimidad" como consecuencia de realizar una publicación en su cuenta personal de la red social Facebook.

"Te aclaro y le aclaro a los que no me conocen que nunca tendré el gusto tan arrastrao (sic) para dar un paso contigo siquiera a cruzar una esquina. No se cual (sic) es tu deseo frustrao (sic) de andar diciendo que alguna vez saliste conmigo", decía el mensaje publicado en la red social por la mujer.

En otro aparte de la publicación la mujer escribió: "pobre iluso, eso solo lo verás en sueños. No tengo ese gusto bajo para siquiera detenerme a mirar a un personaje como tú, y con una lengua tan viperina que parece que solo la usa para perjudicar a los demás (sic)".

Por ese mensaje el afectado interpuso una tutela en la que aseguró que la mujer le vulneraba sus derechos a la imagen, intimidad, buen nombre y honra.

En el proceso la mujer argumentó que la publicación en su cuenta privada de Facebook está amparada por el derecho a la libertad de expresión.

La sentencia de la Corte decreta que "por ello, con base en el diccionario de la lengua española de la RAE descompuso el mensaje y explicó el significado de la palabra 'iluso' y la expresión 'lengua viperina', para de allí sostener que eran percepciones personales que ella tiene sobre el demandante."

Al hacer un análisis de la afectación a los derechos fundamentales alegados en la tutela, el alto tribunal consideró que "no se vulneran los derechos fundamentales alegados".

La sentencia explica que la publicación realizada en Facebook "hace referencia a las concepciones éticas y cosméticas negativas" de la mujer hacia el hombre.

Además, precisa que "no hay un ejercicio de la libertad de expresión que afecte su derecho a la honra y al buen nombre en contra de la calidad profesional del accionante -tal y como lo aduce en el escrito de tutela-, pues no hace referencia a actuaciones que impliquen una evaluación negativa del ejercicio de su profesión".

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