Justicia

Alcaldes no pueden fijar impuestos por uso de parqueaderos: Corte

La Corte Constitucional dice que es una facultad única de los concejos municipales.

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Imagen de referencia(Colprensa)

La Corte Constitucional dejó en firme el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, que establece que se pueden pedir contribuciones por el uso de parqueaderos y estacionamientos públicos con el ánimo de incentivar el transporte público, pero hizo un condicionamiento.

La norma fue demanda por un ciudadano que señaló que se estaba violando el Estado Social de Derecho, la Igualdad, así como las funciones propias de las Asambleas y Concejos municipales como los principios de legalidad y equidad. Esto con el argumento de que realmente no era una contribución sino un impuesto.

“Al ser este un tributo no una contribución sino un impuesto, quien debe fijar todos los elementos es el legislador por lo que delegar la determinación de la tarifa a las Entidades Territoriales o Administrativas configura una violación directa al artículo 338 de la Constitución Política”, señalaba.

La Corte revisó y consideró que el demandante tenía razón, no era una contribución sino un impuesto, y por tanto los únicos que pueden establecerlos son los concejos municipales o distritales y no los alcaldes. Deben ser estas entidades también las tarifas.

La norma decía textualmente: “Cuando los alcaldes municipales o distritales regulen el cobro por el servicio de garajes o zonas de estacionamiento de uso público, incluyendo estacionamiento en la vía, las entidades territoriales que cuenten con un sistema de transporte masivo, estratégico, integrado o regional, en concordancia con las competencias de los Concejos Municipales o Distritales, podrán incorporar en las tarifas al usuario de los estacionamientos, una contribución que incentive la utilización de los sistemas de transporte público”.

 

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