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Las nuevas condiciones para el traslado de usuarios a las EPS

El trámite se realiza en el marco del proceso legal contra Medimás, luego que se ordenara revocarle el servicio.

Las nuevas condiciones para el traslado de usuarios a las EPS

Las nuevas condiciones para el traslado de usuarios a las EPS(Caracol Radio)

El Ministerio de Salud publicó un borrador de decreto en donde se establecen algunos cambios con respecto a las condiciones para el traslado de afiliados a las EPS.

Este documento fue publicado en la página web del Ministerio, sitio donde estará durante 15 días para recibir los comentarios, a partir de los cuales se harán los respectivos ajustes.

El borrador establece que, “una vez ejecutoriados los actos administrativos que autorizan el retiro o liquidación voluntaria o revocan la autorización o habilitación, para liquidar una EPS”, será “la Superintendencia Nacional de Salud la que procederá a realizar la asignación de los afiliados entre las EPS”.

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En el oficio se aclara que las Entidades Prestadoras de Salud, EPS, que no cuenten con medidas administrativas de vigilancia serán las indicadas para recibir a los usuarios.

El borrador indica que será la Superintendencia Nacional de Salud la encargada de determinar el número de afiliados a asignar por EPS. Labor que se debe realizar dentro de los primeros 15 días del mes, a partir del primer día hábil del mes siguiente.

De otra parte se establece que los grupos familiares en donde no haya pacientes con patologías de alto costo se distribuirán, el 50% en partes iguales entre las EPS autorizadas para cada municipio y el otro 50% restante en forma proporcional al número de afiliados de las EPS autorizadas para cada entidad territorial.

Además se indica que los grupos familiares que tengan pacientes con patologías de alto costo y madres gestantes, se clasificarán en forma independiente de los demás grupos familiares y se distribuirán aleatoriamente entre las Entidades Promotoras de Salud, EPS.

Tal cual está establecido en estos momentos, los usuarios son libres de cambiarse de aseguradora; una vez cumplan 90 días calendarios en la EPS a la que fueron afiliados.

También se establece que en caso de que en un municipio sólo exista la EPS a la que se le revocó el servicio; la Supersalud buscará otras entidades que se encuentren en el departamento o en su defecto, en departamentos cercano Pat que dentro del término de tres (3) días hábiles manifiesten su voluntad de recibir los afiliados.

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