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Corte: Cárceles no pueden exigir que para visitas íntimas exista matrimonio

La Corte Constitucional dice que los internos son libres de escoger la pareja con la que quieran compartir su vida íntima.

Corte: Cárceles no pueden exigir que para visitas íntimas exista matrimonio

Corte: Cárceles no pueden exigir que para visitas íntimas exista matrimonio(Colprensa)

Colombia

La Corte Constitucional rechazó la violación de derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad sexual de una mujer que se encuentra privada de la libertad en Sogamoso, porque no le autorizaron la visita conyugal con su nueva pareja sentimental.

 Decía la directora del establecimiento carcelario, que a diario se reciben solicitudes para las visitas íntimas que “sin conocerse, incluso sin haberse visto, afirman tener una relación sentimental y haberla iniciado vía telefónica”, y que en este caso en específico no había forma de demostrar que realmente fuera su pareja permanente.

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 Sus argumentos se basaban en la exigencia del numeral 4 del artículo 30 del acuerdo 0011 de 1995, que decía que se debía verificar el permiso de la visita íntima si eran conyugues o compañeros permanentes, pero lo que evidenció la Corte, es que esa norma la tumbó el consejo de Estado en 1998, porque no se incluía a “novios o amigos íntimos de gozar de este derecho”.

 Además, la Corte rechaza el planteamiento que este control se dé como medida de seguridad, por el contrario, “representa una afectación flagrante a los derechos fundamentales en tanto impone el criterio del funcionario administrativo que exige cargas no contempladas en el ordenamiento jurídico en materia del acceso a la visita íntima”.

“Se debe hacer hincapié en que las personas que se encuentran en establecimientos penitenciarios y carcelarios pueden escoger libremente la pareja con la que deseen compartir la visita íntima, aspecto que no puede ser objeto de restricción por parte de las autoridades administrativas por ser una manifestación de los derechos fundamentales a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad sexual”, se lee.

 Explica la Corte que en el artículo 72 de la Resolución No. 006349 de 2016 se encuentran los requisitos para las visitas íntimas, sin que se tenga que comprobar la relación formal entre la persona privada de la libertad con la que hace la visita.

 Por ello, hacer esa exigencia se suma a la vulneración de la libertad sexual, que incluye casos, como por ejemplo, cuando “(i) el INPEC no adopta las medidas necesarias para evitar que otros reclusos abusen sexualmente de un interno en un establecimiento carcelario, (ii) se exige a las mujeres privadas de la libertad el uso de anticonceptivos como requisito para que se autorice la visita íntima o (iii) no se garantizan espacios especiales, seguros, limpios y acondicionados para que se lleven a cabo las visitas íntimas”.

 Para el abogado penalista Francisco Bernate, es apenas natural que se permita las visitas íntimas así no haya un vínculo matrimonial, “Lo llamativo es que esta es una más de otras decisiones que se han proferido en igual sentido y que demuestran la permanente violación de los derechos de la población penitenciaria y carcelaria en nuestro país”.

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