Radio en vivo

Política

Elecciones Alcaldías Colombia

Promotores del voto en blanco se quedan en el tarjetón y con financiación

El Consejo de Estado rechazó la demanda en contra de la inclusión de los promotores del voto en blanco en los tarjetones electorales.

La demanda de nulidad que interpuso Gustavo Adolfo Prado ante el Consejo de Estado para que se eliminaran dos artículos de la resolución del Consejo Nacional Electoral que permite incluir a los promotores del voto en blanco en los tarjetones electorales y que así mismo, presenten los requisitos para que les repongan los votos que lograron, no prosperó en el alto tribunal.

Para el demandante los artículos 6 y 10 de la Resolución No. 0920 del 18 de Agosto de 2011 que expidió el Consejo Nacional Electoral , CNE, eran inconstitucionales, pues argumentaba que dicha entidad se extralimitó en sus funciones dado a que este tipo de aspectos son “materias propias y exclusivas” del Congreso de la República, que es el que tramita las leyes estatutarias.

Insistía: “lo cierto es que carecía de competencia para expedir los artículos demandados, atinentes a la inclusión en la tarjeta electoral de los grupos promotores del voto en blanco y a la reposición por cada voto en blanco, por tratarse de temas propios de ley estatutaria”.

Le puede interesar: ¿Se deben prohibir las corridas de toros en el país?

Sobre esto, la Procuraduría, señaló que el artículo 10 respecto a la reposición de votos y sus requisitos, no violó ninguna norma, por el contrario, reprodujo las existentes sobre las condiciones para que los promotores logren obtener la financiación estatal en las campañas. En lo que estuvo de acuerdo el Consejo de Estado, pues las reglas que se establecen en ese artículo son las mismas del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 expedida por el legislativo.

“No se advierte como tal, entonces, que el CNE se haya desavenido o apartado de la norma estatutaria en cita, por lo que la censura de violación planteada por el actor no es de recibo porque no corresponde a la realidad planteada en la censura al indicar que el CNE se arrogó función legislativa y asumió la regulación de un tema propio de Ley estatutaria, pues se itera que lo que hizo fue aplicar las garantías contenidas en la norma estatutaria ya existente”, se lee.

Pero la Procuraduría sí encontró inconvenientes con el artículo 6, que señala que por cada promotor habrá una casilla en el tarjetón. Decía el Ministerio Público que es un aspecto de función electoral y por tanto el CNE excedió sus competencias.

De hecho le dijo al Consejo de Estado que esa regla, “puede desmotivar al elector ante tantas opciones y llevarlo a que no sepa cómo ejercer su derecho de inconformismo y menos si es con el propósito de determinar la financiación para éstos, siendo que todos convergen en un propósito común y es la promoción del voto en blanco que único e inescindible”.

Lea también: De la Calle pide al presidente Duque retirar objeciones a la JEP

Sin embargo, el Consejo de Estado no estuvo de acuerdo con la posición de la Procuraduría, pues el artículo 6, se lee, “lejos de terminar inmerso en la asunción de competencias legislativas o de abordar una temática exclusiva de la reserva de la ley estatutaria, lo que hizo fue implementar los mecanismos que permitan a los Comités Promotores del voto en blanco consolidar su propósito en el ámbito de reposición”.

Es decir, para el alto tribunal, que el Consejo Nacional Electoral haya establecido que cada uno de los promotores del voto en blanco van dentro de los tarjetones es una cuestión “meramente operativa y administrativa” que está dentro de sus facultades, pues contando los votos mediante los tarjetones, es que se establece el monto que se le debe pagar a cada comité.

Por lo tanto, se negó la demanda y la resolución del Consejo Nacional Electoral sigue en firme.