Con cuatro argumentos y mediante una carta el procurador Fernando Carrillo le señala al presidente Iván Duque la imposibilidad de que objete la Ley Estatutaria de la JEP y la afectación de que decida hacerlo.<em><strong>Vea también: <a href="https://caracol.com.co/radio/2019/02/20/judicial/1550676928_040732.html" target="_blank">Corte Constitucional no se pronunciará sobre las críticas del fiscal</a></strong></em>Dice el <strong>procurador que la Ley Estatutaria, además de tener esa categoría, se trámite por “Fast Trac” y en ese procedimiento el gobierno, “</strong>Tenía plena potestad para definir los criterios normativos e incorporar las modificaciones, precisamente para garantizar la celeridad en el trámite y sustituir el expediente ordinario de las objeciones por inconveniencia”.Además, había un tiempo límite para la aprobación.“La imposibilidad de superar los 06 meses otorgados para la aprobación de estos actos, de acuerdo con lo señalado por la Constitución, y la devolución del proyecto al Congreso de la República a raíz del eventual planteamiento de unas objeciones presidenciales por inconveniencia, <strong>podría hacer que el trámite de la norma sobrepasara el límite a través de las acciones del Gobierno Nacional en perjuicio de la seguridad jurídica”,</strong> señala.Esto, indica, <strong>implicaría una nueva revisión constitucional que no fue previsto para las normas expedidas por el denominado “Fast Track”,</strong> “en tanto que para ellas fue la establecido un control constitucional único”.En segundo lugar, señala que está el principio de buena fe de cumplimiento del acuerdo que, “Supune, justamente, que las autoridades deben respetar el nivel alcanzado en términos de implementación normativa del acuerdo, razón por la cual suponen un acto regresivo”.Tercero, ya se dio todo un trámite que incluye a las tres ramas del poder respetando las funciones de cada una, y se hicieron los reproches sobre la ley ante la Corte Constitucional, “<strong>Así que luego del fallo proferido por la Corte Constitucional</strong>, no puede formularse de nuevo esta clase de controversias”.Dice la Procuraduría que esta normativa hace parte de la garantía para las víctimas, garantizando la seguridad jurídica.“Contar con la regla estatutaria de la justicia Especial para la Paz posibilita la realización de esos derechos, <strong>haciendo efectivo el compromiso del Estado con las víctimas</strong>, a quien el Ministerio Público representa”, se lee.