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Justicia

No hubo cambios sobre el límite para cambiarse de régimen pensional

La Corte Constitucional no decidió a fondo en una demanda que pedía eliminarlo.

El límite para cambiarse de régimen pensional quedó definido así: no se puede efectuar cuando falten 10 años para recibir la pensión, sobre esta prohibición varios adultos mayores habían instaurado una demanda porque consideraban que se violaba el derecho a la dignidad humana, a la igualdad y a la seguridad social por no permitirles hacer el cambio siendo ellos personas que gozan de especial protección.

Para los demandantes, no se entendía cómo una persona de 52 años sin trabajo y que se encuentre vinculada al Fondo de Ahorro Individual con Solidaridad no se le permite trasladarse de fondo, pero la Corte Constitucional ni les dio la razón, tampoco los contradijo, simplemente decidió no emitir ningún pronunciamiento,

La Procuraduría de hecho había solicitado que se declaraba inhabilitada tal cual lo hizo, porque afirmaba que no se cumplía con los requisitos para que prosperara una demanda de este tipo.

"En realidad no reúnen los requisitos de certeza y pertinencia, en cuanto no ofrecen fundamentos que permitan hacer una verdadera confrontación entre la expresión demanda y la Constitución Política, simplemente se basan en meras conjeturas que no corresponden a la realidad", señalaba el concepto del Ministerio Público.