<span>La Corte hizo varios condicionamientos y tumbó el <strong>artículo 78</strong> de manera unánime, que le daba paso a definir quiénes iban a hacer los <strong>jueces competentes</strong> para asumir los procesos en temas agrarios.</span><span>El alto tribunal no lo admitió y por tanto, queda tal cual como está en el ordenamiento jurídico, es decir, los jueces civiles serán los competentes.</span><span>Entre ellos se encuentra el del <strong>artículo 9</strong>, que señala el reconocimiento de la <strong>economía</strong> del ciudadano, es decir que en todos los procesos de acceso y formalización de tierra se ve como positiva la ocupación o posesión de los predios, en especial para adelantar proyectos productivos.</span><span>Dice la <strong>Corte </strong>que eso aplica también para los terrenos comunales de las comunidades étnicas cuando personas extrañas a su comunidad tienen <strong>procesos de ocupación</strong> al interior de los mismos.</span><span>El <strong>artículo 55</strong> también se condicionó. Este señala que siempre se buscarán <strong>Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos por tierras</strong>, y la Corte dice que no es necesaria la creación de una norma para reglamentarlos.</span><span>Además, que dichos mecanismos, deberán involucrar a los <strong>pueblos indígenas</strong>, a las comunidades campesinas y a los pueblos negros, raizales y palanqueros, pero teniendo en cuenta los derechos adquiridos.</span><span>Otro artículo condicionado es el <strong>64</strong>, que señala que la <strong>Agencia Nacional de Tierras</strong> tendrá que identificar todas las resoluciones del <strong>Incora</strong> , del <strong>Incoder</strong> y de la misma <strong>Agencia</strong> que no han sido inscritas en las oficinas de registro de instrumentos públicos para hacer su registro. </span><span>El condicionamiento que hace la <strong>Corte</strong> es que que eso se debe hacer también para todas las comunidades y pueblos étnicos del territorio nacional.</span>