10 derechos que tienen las víctimas de violencia sexual en Colombia
La Corte Constitucional hizo un recuento de los pronunciamientos que se han hecho para proteger a las víctimas.
Mientras el Parlamento Europeo se pondrá a la tarea de revisar la legislación sobre delitos sexuales por el caso de la ‘La Manada’ en España, en Colombia la Corte Constitucional ratificó que las decisiones judiciales deben tener enfoque de género y reiteró los derechos que tienen las víctimas en este tipo de casos. Caracol Radio menciona 10 de esos derechos:
1.“El derecho a que se entienda que no existe consentimiento real y libre de presiones, por la simple ausencia de rechazo físico o de expresiones que lo exterioricen”. Es decir, se comprende que una reacción de la víctima sea la pasividad.
2.El derecho a que se reserve su identidad.
3.“El derecho a que se valore el contexto en el que ocurrieron los hechos independientemente de prejuicios sociales”.
4.“El derecho a ser escuchadas, a expresar su opinión y a participar en todo momento en el proceso penal”
5. “El derecho a ser tratadas con respeto y consideración en espacios de confianza para evitar una segunda victimización. En este punto, por ejemplo, evitar el contacto directo con el agresor, la práctica reiterada de exámenes médicos que invadan su intimidad o la repetición innecesaria del relato de los hechos”.
6.El derecho a orientación psicológica desde el inicio del proceso.
7.“El derecho a no ser objeto de coerción, amenaza o intimidación”. Se debe garantizar la seguridad de la víctima y su familia durante y después del proceso.
8.El derecho a conocer de la liberación de los agresores.
9.“El derecho a que se evalúe la necesidad de valorar pruebas que puedan tener injerencias en la vida íntima de la víctima”. La Corte explica que eso implica la posibilidad de que las víctimas soliciten que se excluyan pruebas o no se practiquen por resultar innecesarias o desproporcionadas frente a su derecho a la intimidad.
10.“El derecho a que la investigación penal se conduzca con seriedad y en observancia del deber de debida diligencia”, lo que incluye actuar de manera oportuna y en un plazo razonable.
La Corte también ha señalado que en el caso de violencia sexual contra menores de edad, los testimonios de la víctima son esenciales, pues solo con ellos, se puede desvirtuar la presunción de inocencia.
En general, en todos los casos, se le debe dar credibilidad a los testimonios, incluso cuando no se haya dado información sobre los hechos en las primeras entrevistas.
Ha dicho también, que en las circunstancia de conflicto armado, es “un despropósito exigirle a la víctima detalles con precisión de sus victimarios y las circunstancias en las que ocurrieron los actos de violencia, con el fin de determinar su colaboración eficaz con la justicia”.
Y que es deber de la justicia “minimizar su sufrimiento al momento de cumplir con las diligencias judiciales”.Todo esto lo recordó, al dejar en firme una decisión de la Corte Suprema de Justicia, en la que se ordenó quitar los comentarios ofensivos de decisiones judiciales contra ‘Barbara’, una líder campesina que fue atacada y los jueces que conocieron del caso, juzgaron sin el enfoque de género y sin considerar los cuidados que se deben tener en estos casos.