Lo que se comparte en redes sociales debe constatarse: Corte Constiticional
Ni en redes, ni en ningún lado se debe trasmitir información basada en rumores.
La Corte Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento pero esta vez sobre la libertad de información tanto en redes sociales, como en otros espacios. Esto, haciendo énfasis en los comentarios y en lo que comparten las personas del común.
“Los principios que rigen la libertad de información no aplican únicamente para los medios de comunicación o comunicadores, ya que si bien son éstas quienes por su profesión y su oficio se dedican a difundir información, ello no obsta para que quienquiera publicar versiones, hechos, eventos, situaciones etc., le sea exigible el cumplimiento de los criterios señalados”, expresa.
Entre esos principios está el de la veracidad, que supone tres cosas básicas: “1) Se realiza un esfuerzo para constatar y contrastar las fuentes consultadas. 2) se actuó sin ánimo expreso de presentar como ciertos hechos falsos; 3) se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor a la intimidad y el buen nombre”.
El alto tribunal señala que se deben contrastar fuentes, pues no se debe publicar “información sustentada en rumores, invenciones o malas intenciones”.
Lo anterior lo dijo al revisar una tutela que interpuso una abogada en contra del concejal Alejandro Guerrera Hoyos quien al replicar una información sobre ella cayó en seis datos erróneos y afectó sus derechos a la honra y al buen nombre.