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Este es el proyecto de ley de tierras que se radicaría la próxima semana ante el Congreso

La iniciativa daría vía libre a la expropiación de predios. Se establece que ocupantes de tierras de las Farc accederían a otro terreno o serían indemnizados.

Este es el proyecto de ley de tierras que se radicaría la próxima semana ante el Congreso

Colombia

En el documento de 22 hojas y 47 artículos que publica en su totalidad Caracol Radio, del proyecto de Ley de Tierras que está en consulta con las comunidades y que se radicaría la próxima semana en el Congreso, se incluyen figuras ya existentes como la expropiación, pero se crean nuevas como la caducidad agraria.

Es establecen los mecanismo para la adjudicación de las tierras, así como las herramientas para el tratamiento de los terrenos baldíos, los ocupantes, e incluso un artículo que llama la atención sobre el manejo de predios que fueron reportados en la listas de las Farc.

Se trata del artículo 11, “Ocupantes de los bienes inmuebles incluidos en el inventario entregado por las Farc”. Allí se establece quienes se encuentran ocupando alguno de los bienes inmuebles reportados esta organización, “que sean de buena fe exenta de culpa y pertenezcan a sectores vulnerables de la población, tendrán derecho a recibir una compensación por el abandono de la ocupación del predio correspondiente”.

“Dicha compensación podrá consistir o bien en un predio de características semejantes, o bien en una reparación material, en ambos casos con cargo al Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas”, señala el texto.

Sobre la expropiación, uno de los temas que ha sido más polémicos, se aclara en el artículo 17 que la aplicación de la medida será residual o de última instancia cuando no sea posible nutrir el Fondo de Tierras con otros mecanismos. “Se pagará una indemnización correspondiente al avalúo catastral”.

Se introduce el término de “Caducidad Agraria” en el artículo 5, una figura nueva que reemplaza las figuras de reversión, condición resolutoria del subsidio y caducidad administrativa, unificando en uno solo los mecanismos.

“El juez declarará el retorno del predio al dominio de la Nación en calidad de bienes fiscales patrimoniales o baldíos reservados, siempre y cuando encuentre prueba suficiente de la comisión de la infracción”, precisa el texto.

Sanciona además los incumplimientos a las obligaciones derivadas de la adjudicación de predios del Fondo para la Reforma Rural Integral.

Frente a los baldíos, en el articulo 15 se aclara el concepto para evitar conflictos de interpretación. Se trata de, “inmuebles ubicados dentro de los límites territoriales que carecen de otro dueño”, también los de propiedad privada que, “reviertan al dominio de la Nación en virtud de la aplicación de procedimientos establecidos en la presente ley”.

Se presentan los motivos por los cuales son inadjudicables con 12 argumentos.

Sobre la adjudicación, esta estará a cargo de la Agencia Nacional de Tierras serán hasta por una Unidad Agrícola Familiar por una sola vez, a las personas que las haya ocupado antes de la expedición de la Ley 160 del 94, “de forma pacífica y de buena fe”.

Se establece un balance de diversas formas de producción frente a la tierra (agricultura campesina, minero-energética, agroindustria, agricultura etc todo armonizado con el Plan Nal de desarrollo y los POT

En el proyecto se indica el respeto por la propiedad privada. Se establecen además figuras al aprovechamiento del uso productivo agropecuario como las Zidres, las Zonas de reserva campesina, las Zonas estratégicas de interés agropecuario y las Zonas de desarrollo empresarial.

Se establece un proceso único de ordenamiento social de la propiedad para delimitar la propiedad de tierra, aclarar la misma y determinar si hubo indebida ocupación de los bienes.

Las tierras expropiadas se convertirán en baldíos que se adjudicarán a la Agencia Nacional de Tierras o a particulares.

Se incluye un proceso de adjudicación directa y otro de adjudicación por compensación de la tierra. Esta última por dos razones, en primer lugar por la utilidad pública y en segundo, por predios inferiores a una Unidad Agrícola Familiar, entre otros puntos que el Ministerio del Interior actualmente consultan con las comunidades indígenas, afrodescendientes, campesinas y minorías en el país.

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