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Proyecto sobre Justicia Especial para la Paz habilita a guerrilleros a hacer política

Las condenas contra los cabecillas de las Farc quedan en suspenso. La prohibición de extradición incluye a familiares.

(Colprensa/Archivo)

El Gobierno radicó en el Congreso los proyectos de Acto Legislativo para la puesta en marcha de la Jurisdicción Especial de Paz para guerrilleros, agentes del Estado y terceros que tuvieron que ver con el conflicto armado.

El texto abre la puerta para que los guerrilleros de las Farc procesados o condenados puedan participar en política porque las sentencias de competencia del Tribunal para la Paz impuestas con anterioridad por la justicia ordinaria quedarían suspendidas.

“Respecto a aquellas personas que pertenezcan a organizaciones rebeldes que hayan firmado un acuerdo de paz con el Gobierno, a efectos de reincorporación, quedarán en efecto suspensivo las condenas derivadas de delitos competencia del Tribunal para la Paz impuestas por la justicia ordinaria o disciplinaria, hasta que estas condenas hayan sido tratadas por la Jurisdicción Especial para la Paz para lo de su competencia”, señala el borrador de Acto Legislativo.

El artículo transitorio 16 que propone el gobierno, señala además que “la imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”.

SISTEMA INTEGRAL

El sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición estará integrado por la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad la Convivencia y la No Repetición, la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto; la Jurisdicción Especial para la Paz, las medidas de reparación integral para la paz y las garantías de no repetición.

Según el proyecto, la Jurisdicción Especial para la Paz estará compuesta por una Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la sala de Definición de las Situaciones Jurídicas, la sala de Amnistía o Indulto, el Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva.

El Tribunal para la Paz será la máxima instancia y estará dividido en dos secciones de primera instancia, una de revisión de sentencias, una de apelación y la sala de Estabilidad y Eficacia. Contará con 20 magistrados colombianos y 4 extranjeros que intervendrán excepcionalmente.

Aunque las otras salas estarán integradas por 18 magistrados, contarán además con 13 magistrados colombianos para actuar en calidad de suplentes o sustitutos. Los requisitos para ser elegidos son los mismos establecidos en la Constitución para magistrados de altas cortes. No habrá límite de edad para su designación y no tendrán que ser funcionarios de carrera.

Contra las decisiones de la Justicia Especial para la Paz se podrán interponer tutela ante el propio Tribunal para la Paz y su revisión quedará en manos de la Corte Constitucional que deberá fallarlas en sala plena.

La JEP tendrá competencia para revisar sanciones de la Procuraduría y la Contraloría o por otra jurisdicción, menos los fallos de la Corte Suprema de Justicia. Con la aprobación del Acto Legislativo entre en funcionamiento la Jurisdicción Especial para la Paz.

El texto prohíbe la extradición para hechos de competencia de la JEP no solo para guerrilleros de las Farc sino también para familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

AGENTES DEL ESTADO

En lo que tiene que ver con la justicia para agentes del Estado el proyecto de Acto Legislativo que radicó el gobierno señala que en los casos de los miembros de la Fuerza Pública “no se podrá presumir el carácter masivo o sistemático de las conductas punibles investigadas, ni que el hecho ha sido cometido como parte de un plan o política o como parte de la comisión a gran escala de tales crímenes”.

Para que los testimonios de quienes declaran ante la JEP tengan valor probatorio se requiere que puedan ser corroborados por otros medios de prueba.

Habrá responsabilidad del mando teniendo en cuenta el control sobre los hombres, la información, el conocimiento de los hechos y la aplicación de los medios para prevenir la comisión de delitos.

Adicionalmente, que los hechos “hayan sido cometidos dentro del área de responsabilidad asignada”, la capacidad para emitir o modificar órdenes y de ejecutarlas.

Los miembros de la fuerza pública y los guerrilleros que se sometan a la JEP podrán ser empleados públicos, trabajadores oficiales o contratistas del Estado.

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