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Ponencia de ley de amnistía incluye nuevos beneficios para la Fuerza Pública

Quienes hayan cometido delitos menores podrían reintegrarse al servicio activo.

(Colprensa)

La modificación sustancial al articulado de esta ley, que está en el texto de los acuerdos de paz, se encuentra en el artículo 49 donde se habla de la figura de libertad inmediata condicionada.

Se sabía que los militares presos por estar investigados o condenados podrían salir de la cárcel de inmediato pero se agregó que para quienes hayan cometido delitos menores cuya pena no supere los cinco años de prisión podrían volver al servicio activo, a discrecionalidad del Ministerio de Defensa.

Además de eso también está contemplado que el tiempo que estuvieron presos cuente para el proceso de retiro.

Para los demás casos, de militares condenados o investigados por delitos graves o de lesa humanidad o casos de corrupción, procede el tratamiento penal diferencial y la libertad, pero por ningún motivo su reintegro.

Hasta altas horas de la noche el ministro de Defensa, el ministro del Interior y los ponentes trabajaron en este texto que resuelve algunas dudas y molestias que existían en la Fuerza Pública.

Este jueves el senador Armando Benedetti radicará la ponencia para que sea discutida el próximo lunes.

Este es el artículo 49 de la ley de amnistía y tratamiento penal diferencial.

“Para el caso de los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, la libertad transitoria condicionada y anticipada, implica el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir, o los demás delitos del artículo 46 de la presente ley. En todo caso el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se encuentren investigados con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años. Para todos los efectos de administración de personal en la Fuerza Pública la libertad transitoria condicionada y anticipada tendrá las mismas consecuencias que la libertad provisional, salvo que se trate de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir, o los demás delitos del artículo 46 de la presente ley. En todo caso el levantamiento de la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones no procede para quienes se encuentren investigados con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años.

Los miembros de la Fuerza Pública investigados de que trata el presente parágrafo, una vez levantada la suspensión de funciones y atribuciones y cuando la Jurisdicción Especial para la Paz haya declarado su competencia para conocer del caso, tendrán derecho a que se compute para efecto de la asignación de retiro el tiempo que estuvieron privados efectivamente de la libertad con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la JEP. Lo anterior, siempre y cuando hayan seguido efectuando sus respectivos aportes, sin que ello implique un reconocimiento para efecto de la liquidación de las demás prestaciones.

Lea la ponencia completa:

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