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En firme norma que permite poseer terrenos baldíos

Se argumentó que la restricción normativa a la política de adjudicación de terrenos baldíos era admisible.

La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó la norma mediante la cual se fijaron las restricciones que existen para que las personas puedan adquirir terrenos baldíos en el país, y así no se vulneren derechos fundamentales de quienes realmente necesitan tales propiedades.

Indicó la Corporación Judicial que “reglamentariamente se ha acogido una línea hermenéutica que permite la titulación de baldíos en favor de personas que son propietarias o poseedoras de tierras cuya extensión es inferior a la Unidad Agrícola familiar de la correspondiente zona en todo el territorio nacional”.

Aclaró que “la restricción normativa a la política de adjudicación de terrenos baldíos era admisible, en cuanto atiende la necesidad de evitar tanto la concentración de la propiedad, como su fraccionamiento”.

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