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'Jalón de orejas' a la Fiscalía por expulsar a familia del programa de protección de testigos

La Fiscalía indicó que "se presentaban problemas de violencia intrafamiliar, lo cual se contrapone al programa".

Un llamado de atención hizo la Corte Constitucional a la Fiscalía General por haber sacado del programa de protección de testigos a una persona que declaró en 4 procesos penales por concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, cuyo testimonio consistió en el reconocimiento fotográfico de integrantes de la banda criminal conocida como ‘los paisas’, de los cuales fueron capturadas aproximadamente 100 personas que están siendo procesadas.

Indico la Corporación Judicial que dicha persona sufrió un ataque contra su integridad personal, “en el que recibió varias heridas de bala”, ya que el actor participó como testigo en un proceso penal contra un miembro de una banda criminal, motivo por el cual fue víctima de varias amenazas y atentados contra su vida, seguridad e integridad personal.

Sin embargo, tanto él como su familia fueron excluidos del programa antes referido bajo el argumento de que se estaban presentando episodios de violencia intrafamiliar que “son incompatibles con el proceso protectivo” ya que según la Fiscalía “sus conflictos familiares derivaron en el incumplimiento de las obligaciones consistentes en reconocer y acatar que sus relaciones con el Programa tienen carácter de reserva”.

No obstante, la Corte reprochó el actuar de la Fiscalía al indicar que hizo caso omiso a las recomendación dadas por el ICBF, es decir que en lugar de adoptar las medidas sugeridas por psicólogos especializados “en materia de familia para resolverla, optó por desvincular a todos los integrantes del núcleo familiar del programa especial de protección, exponiendo a todos sus integrantes a los riesgos que habían sido identificados y reconocidos por la mismas Fiscalía”.

“A partir de esta conducta implementada se concluye que la Fiscalía General de la Nación adoptó una medida inidónea, que resultó más gravosa para todo el núcleo familiar en su calidad de beneficiario del programa especial de protección. Por tanto, considera este despacho que la entidad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor” señaló.

Recordó que la entidad encargada de proporcionar seguridad debe “propender a mantener la protección si las condiciones de riesgo persisten y no han variado desde el momento en que se concedieron a favor del actor (…) el testigo tiene derecho a que sea protegida su integridad, sobre todo cuando se trata de asuntos de especial complejidad, que se enmarca en el contexto de la lucha contra el crimen organizado de estructuras armadas ilegales como las “bandas criminales emergentes” (Bacrim)”.

En el caso particular, se trata de una banda criminal conocida como los ‘Paisas’, la cual se conformó con excombatientes provenientes principalmente del Bloque Mineros de las AUC; que hizo parte de la llamada ‘Oficina de Envigado’.

Agregó que según información de la Defensoría del Pueblo “las llamadas “bandas criminales” permanecen activas en 168 municipios de 27 departamentos, donde están dispersas las estructuras “Los Rastrojos”, “La Empresa”, los llamados “bloques Meta y Libertadores del Vichada”, “La Oficina de Envigado” y algunos grupos que todavía actúan a nombre de las “Águilas Negras” y “Los Paisas”.

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