Hable con elPrograma

Selecciona tu emisora

PerfilDesconecta
Buscar noticias o podcast

Expendedores de drogas deben ser judicializados pese a ser adictos

La Sala Penal advirtió que el delito de tráfico, fabricación y corte no tiene límites.

(Colprensa/Archivo)

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia advirtió que aquellas personas que sea expendedoras de drogas no se pueden excusar en que son adictas para no ser investigadas o condenadas. 

El pronunciamiento se hizo al dejar en firme una condena de 5 años de prisión contra un expendedor de estupefacientes a quien las autoridades hallaron en su vivienda de Sincelejo 31.7 gramos de cannabis, 11.7 gramos por encima de la dosis personal mínima permitida por la ley. 

“En el proceso penal se debe establecer si se está ante un enfermo o un criminal, pero no se trata de condenar o absolver a un enfermo con argumentos caprichosos. De la conducta del primero se deben ocupar las autoridades de salud, pero para ello no solamente se debe demostrar que es un consumidor, también ha de probarse que la sustancia es para el consumo personal y en una cantidad compatible con ese propósito y su necesidad, pues si no se dan estrictamente estos supuestos, su proceder, a pesar de ser un enfermo, adicto o consumidor, infringirá la ley penal y deberá ser juzgado por los jueces de la República, como cuando la droga portada (en su totalidad o parte de ella) la destina a la venta, distribución, comercio o tráfico, o también cuando la almacena en cantidades no requeridas”, subrayó la Corte. 

La Corte indicó que en este caso la Policía tenía conocimiento de que en la casa donde ocurrió la detención vendían estupefacientes, y que, una vez se percató de la presencia de los uniformados, el procesado huyó. 

“En asuntos como éste, en el que pueden coexistir las dos calidades tanto la de adicto como de distribuidor o comerciante de la droga, la Corte y la justicia no pueden cohonestar que precisamente la enfermedad se utilice como mampara o pretexto para delinquir, esto es, que bajo el supuesto de portar dosis compatibles con el propósito o necesidad de consumo, también queden amparadas cantidades destinadas con fines de comercialización…”, sostiene el pronunciamiento. 

La Sala advierte cómo si, por ejemplo, “un alcohólico es un enfermo, a nadie se le ocurriría judicializarlo como delincuente por esa conducta, pero, cuando en ese estado de salud adultera licor y comercia con el producto, habrá traspasado con su obrar las prohibiciones del Código Penal y se le deberá procesar por alterar bebidas alcohólicas”.

Ahora en directo

ver programaciónver programas

Programas Recomendados

Síguenos en

 

Directo

  • Radio

  •  
Últimos programas

Estas escuchando

Noticias
Crónica 24/7

1x24: Radio Colombia

23/08/2024 - 01:38:13

Ir al podcast

Noticias en 3′

  •  
Noticias en 3′
Últimos programas

Otros episodios

Cualquier tiempo pasado fue anterior

Tu audio se ha acabado.
Te redirigiremos al directo.

5 "

Compartir