Empleados de la Rama Judicial que tengan mala ortografía podrán ser despedidos
La Judicatura determinó que no se trata de casos de acoso laboral.
El presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Jose Ovidio Claros, indicó que el hecho de reprender a un empleado de la Rama Judicial por mala ortografía no significa que haya acoso laboral.
El pronunciamiento lo hizo la Judicatura al revocar la sanción de diez años que había sido proferida contra el juez promiscuo del municipio de Guática, Risaralda, Manuel Antonio Marín Arredondo, quien declaró insubsistente a una empleada de su despacho por no desempeñar bien su trabajo.
Explicó el magistrado que en este caso no se configuró acoso laboral, “lo que se evidencia es que el inculpado en ejercicio de sus facultades tomó las medidas que consideró necesarias para poder realizar un buen trabajo y prestar un buen servicio”.
La citadora, quien estaba vinculada en provisionalidad en un cargo de carrera, argumentó que el juez no tenía porqué realizarle una prueba de desempeño, porque la Ley no consagra que se deba calificar a los funcionarios en provisionalidad. El Juez se había quejado de la mala ortografía de la empleada, pues tenía a su cargo proyectar autos.