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Condenan a la Fiscalía por privar de la libertad a hombre que creó las Convivir del Alto Baudó

$300 millones deberá pagar el ente acusador a Jesús María Palacios Mosquera por haberlo acusado de concierto para delinquir.

(Colprensa/Archivo)

Jesús María Palacios Mosquera, deberá ser indemnizado con más de 300 millones de pesos luego de que el Consejo de Estado condenara a la Fiscalía General por haberlo privado de la libertad al acusarlo de concierto para delinquir por crear la asociación Convivir del Alto Baudó, en 1996.

Advirtió que contrario a lo manifestado por la Fiscalía, dichos grupos de vigilancia y seguridad privada denominados “Convivir”, se podían crear de acuerdo al decreto 365 de 1994 pues el objetivo era brindar seguridad en zonas de alto riesgo.

Argumentó que Palacios Mosquera solo estuvo al frente de dicho grupo hasta marzo de 1996, por lo que no es responsable de lo que haya ocurrido posteriormente.

El 5 de junio de 2001, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de varias personas, entre ellas el demandante, como posibles autores del delito de concierto para delinquir en la modalidad de conformación de grupos ilegalmente armados.

En el desarrollo de la investigación penal, el accionante estuvo privado de la libertad desde el 3 de marzo de 1998 hasta el 23 de julio de 2002, día en que un juez especializado de Quibdó lo absolvió de todo cargo al encontrar que solo intervino como representante legal en la etapa de conformación de la cooperativa, es decir que apenas conoció de la obtención de la personería jurídica y no del resultado de las otras peticiones elevadas ante las autoridades correspondientes.

“Como se trató de una imputación penal que culminó con sentencia absolutoria debido a que el sindicado no incurrió en el tipo penal por el que se le acusó, la sala concluye que en el presente caso se dan todos los presupuestos para que pueda predicarse responsabilidad a cargo de la parte demandada, a la cual le son imputables los perjuicios padecidos como consecuencia de la medida judicial, en cuanto que la privación de la libertad fue una carga que el accionante no estaba llamado a soportar”, indica la sentencia.

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