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Salud y bienestar

Eps están obligadas a practicar abortos a mujeres víctimas de violencia sexual

La Corte determinó que las Eps deben dar atención de manera integral y prioritaria y siguiendo el protocolo y el modelo a víctimas de violencia sexual.

Un importante fallo profirió la Sala Plena de la Corte Constitucional en el que advierte que las Eps tienen la obligación de poner en práctica los protocolos que estipule el Ministerio de Salud para la debida atención integral y gratuita a mujeres víctimas de violencia sexual.

La decisión la tomó el alto tribunal al haberse tumbado parcialmente el Artículo 23 de la Ley 1719 de 2014, en el cual se señala que las Eps deben prestar la debida atención médica de manera integral y prioritaria a víctimas de Violencia Sexual.

Entre ellos advierte que se deberá permitir e informar sobre la posibilidad de realizar el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo si se ha sido víctima de abuso sexual.