Congreso aprueba en cuarto debate el acto legislativo para la paz
Los otros cuatro debates restantes se harán en 2016. Este articulado permite la implementación de los acuerdos de paz.

Foto Archivo.(Colprensa.)

Con 97 votos por el Sí y uno por el No, la Cámara de Representantes le dio vía libre al cuarto de ocho debates del Acto Legislativo para la Paz. Según el gobierno abrevia los términos y facilita el trámite para que el gobierno pueda poner en marcha los acuerdos que eventualmente se pacten con la guerrilla de las Farc en Cuba.
Este articulado crea un procedimiento legislativo especial para la paz que funcionará por seis meses, prorrogables por otros 6, a partir de la firma del acuerdo final y su refrendación positiva. La Comisión legislativa Especial que se encargará de aprobar los proyectos sobre la paz estará integrada por miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara y 12 congresistas más elegidos por las mesas directivas.
También se autoriza unas facultades extraordinarias al presidente de la República para que expida decretos con fuerza de ley “exclusivamente” para asuntos de paz. Las facultades serán por 90, días prorrogables por otros 90, después de la entrada en vigencia de este acto legislativo y surtida la refrendación de los acuerdos.
Finalmente se autoriza la creación de un plan de inversiones para la paz que se determinará en cada plan de desarrollo en las respectivas regiones.
El Acto Legislativo para la Paz pasará a su segunda vuelta (sus cuatro debates restantes) en Senado a partir de marzo 2016.
ACTO LEGISLATIVO PARA LA PAZ:
Procedimiento legislativo especial para la paz: funcionará por seis meses, prorrogables por otros 6, a partir de la firma del acuerdo final y su refrendación positiva.
Reglas del procedimiento
1. Los proyectos de ley y acto legislativo solo serán para implementar los acuerdos y serán de iniciativa del Gobierno.
2. Los proyectos se debatirán en primer debate en La Comisión Legislativa Especial, integrada por los miembros de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara y 12 congresistas más elegidos por las mesas directivas.
3. El segundo debate de los proyectos de ley será en las plenarias.
4. El segundo debate de los actos legislativos será en las plenarias y una vez aprobado pasa a promulgación.
5. Los cambios en los proyectos sólo podrán tener aval del Gobierno.
6. Los proyectos de ley tendrán revisión previa por parte de la Corte Constitucional.
7. La corte constitucional verificará que los proyectos de ley se ajusten exclusivamente a los acuerdos de Cuba.
8. La corte constitucional verificará que los actos legislativos no tengan vicios de procedimiento.
9. Este procedimiento especial para la paz sólo podrá aplicarse cuando sean refrendados los acuerdos.
Facultades extraordinarias para el presidente:
Las facultades serán por 90 días (prorrogables por otros 90) siguientes a la entrada en vigencia de este acto legislativo y surtida la refrendación de los acuerdos.
Las facultades no podrán servir para: expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes códigos, ni para decretar nuevos impuestos.
Los decretos tendrán control constitucional y solo deberán aplicarse cuando se firme y refrende el acuerdo.
El Gobierno presentará al Congreso un informe sobre el cumplimiento de estas facultades, una vez éstas concluyan.
Plan de inversiones para la paz
Durante los próximos 20 años se incluirá un plan de inversiones para la paz en el plan nacional de desarrollo donde se priorizarán las zonas y poblaciones más afectadas por el conflicto.
A inicio de cada legislatura el presidente, la Procuraduría, Contraloría y Defensoría presentarán un informe sobre la inversión realizada durante el año anterior.




