Personas con discapacidad mental certificada no podrán dar en adopción
La Corte Constitucional determinó que quien tenga problemas mentales no podrá entregar en adopción a algunos de sus hijos.

(Colprensa/Archivo)

Al fallar una demanda radicada en contra del Código de Infancia y Adolescencia la corte constitucional determinó que los padres de familia que tengan problemas mentales y que estén debidamente certificados por una autoridad competente, este no podrá presentar su consentimiento para entregar en adopción a algunos de sus hijos.
La Corte tomó la decisión al argumentar que la discapacidad mental debe ser certificada por el Instituto de Medicina Legal para que no se constituya en un tipo de discriminación.
“Para la Corte, solo puede considerarse que falte el padre o madre por causa de enfermedad mental o psíquica, para efectos de manifestar su consentimiento en la adopción de su hijo, cuando se tenga establecido en un caso concreto, mediante valoración realizada por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que concluya en la imposibilidad para otorgar un consentimiento idóneo legal y constitucionalmente”, señala la sentencia.
La demanda había sido radicada contra el artículo 66 de la Ley 1098 de 2006, el cual señala que “a efectos del consentimiento para la adopción, se entenderá la falta del padre o la madre, no solamente cuando ha fallecido, sino también cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.




