Personas condenadas si podrán ser testigos en matrimonios
La Corte Constitucional determinó que dicha norma del código civil era discriminatoria.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una norma del Código Civil en la que se establecía que personas condenadas a más de cuatro años de prisión no podían ser testigos en la celebración de matrimonios.
La corte argumentó que dichos artículos eran discriminatorios pues a su juicio vulneraba el principio de igualdad al considerarlo como una inhabilidad vitalcia la condena contra una persona pese a que esta podría cumplirla en cualquier momento.
De igual forma la Corte revocó el impedimento que prohibía a extranjeros no domiciliados en Colombia ser testigos.