Alcaldía de Magangué reglamenta embarcaciones en el muelle fluvial
Desde el muelle fluvial de Magangué se viaja a poblaciones en el centro y sur de Bolívar, a Barrancabermeja y Magdalena


A través del decreto No. 0510 de 2015, la administración de Magangué buscará garantizar que el transporte fluvial de pasajeros en el río Magdalena se dé de manera adecuada y segura. En el decreto, la alcaldía requirió al Tercer distrito de Policía y al Batallón Fluvial No.17 de la Armada Nacional para que dentro de sus competencias legales, presten apoyo permanente y efectivo a transportadores y operarios del Muelle Fluvial de Pasajeros. De igual manera, este decreto le otorga a la Inspección Fluvial la competencia de reglamentar los permisos de zarpe a embarcaciones fluviales. Esta norma establece como única zona de operaciones para el transporte fluvial de pasajeros el área donde se encuentra construido el Muelle Fluvial de Pasajeros de Magangué. En consecuencia, queda prohibido cualquier tipo de operaciones de transporte fluvial en otras zonas portuarias del municipio
La contravención a esta determinación dará lugar a la imposición de una multa de cien salarios mínimos legales diarios contra el contraventor (propietario, arrendador o tenedor de la embarcación) por cada infracción. Así mismo, las Secretarías General y de Planeación, con el apoyo de la Inspección Fluvial y de la fuerza pública, adelantarán operativos permanentes a lo largo de la línea de atraque del río Magdalena, conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto
La norma establece un plazo de 15 días para la socialización y promoción de estas medidas. Los operativos estarán orientados a solicitar a todas las embarcaciones de transporte fluvial (chalupas, flotas, motocanoas o cualquier otra) la acreditación de documentación y dotación reglamentaria pare ejercer esta actividad.




