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Preparan proceso de extinción de dominio contra gerente Comfamiliar, Huila

Armando Ariza Quintero es investigado en el escándalo de corrupción del sector salud en el departamento.

EPS Comfamiliar Huila.

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ACTUALIZACIÓN NOTICIA:

Conforme a la sentencia 41-001-6000-586-2009-04667-00 del 18 de julio de 2025, emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva Huila, allegada a este medio de comunicación, el juzgado resolvió absolver a los investigado, en los siguientes términos:

PRIMERO: ABSOLVER a ARMANDO ARIZA QUINTERO, identificado con la cédula número XXXXX expedida en Neiva Huila y demás notas civiles y personales conocidas en el proceso, por los delitos de Contrato Sin Cumplimiento de Requisitos Legales, Peculado por Apropiación en Favor de Terceros, Enriquecimiento ilícito de Servicio Público en Favor de un Tercero, Interés Indebido en la Celebración de Contratos, conductas tipificadas en los artículos 410, 397 inciso 2°, 412 y 409 del Código Penal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a RAMIRO PAREDES GONZÁLEZ, identificado con la cédula número XXXX expedida en La Plata - Huila, y demás notas civiles y personales conocidas en el proceso, a ADOLFO LEÓN UBAJOA AVILÉS, identificado con la cédula número XXXXX expedida en la Plata - Huila, y demás notas civiles y personales conocidas en el proceso, y EDGAR BONILLA RAMÍREZ identificado con la cédula número XXXXX expedida en Garzón - Huila, y demás notas civiles y personales conocidas en el proceso, por los delitos de Contrato Sin Cumplimiento de Requisitos Legales, Peculado por Apropiación en Favor de Terceros, Enriquecimiento ilícito de Servicio Público en Favor de un Tercero, conductas tipificadas en los artículos 410, 397 inciso 2° y 412 del Código Penal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: ABSOLVER a ANA ISABEL TRIANA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula número XXXXX expedida en Neiva - Huila, y demás notas civiles y personales conocidas en el proceso, a MARÍA MARYORI ZULUAGA ARENAS identificada con la cédula número XXXXX expedida en Calarca - Quindio, y demás notas civiles y personales conocidas en el proceso y a JUAN PABLO LÓPEZ REBELLÓN identificado con la cédula número XXXXX expedida en Cundinamarca – Bogotá, y demás notas civiles y personales conocidas en el proceso, y a CARLOS FRANCISCO TOVAR TRUJILLO, se identifica con la cédula de ciudadanía número XXXXX expedida en Neiva – Huila por el delito de Peculado por Apropiación en Favor de Terceros, conducta tipificada en el artículo 397 inciso 2° del Código Penal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.

Así mismo, mediante auto del 29 de julio de 2025, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación a causa de la falta de sustento y ordeno su archivo en los siguientes términos:

Conforme la constancia secretarial que antecede, se observa que este Despacho profirió sentencia absolutoria contra ARMANDO ARIZA QUINTERO Y OTROS, dentro del proceso con radicado 41 001 6000 586 2009 04667 00 por el delito de PECULADO POR APROPIACION A FAVOR DE TERCEROS Y OTROS. En la mencionada audiencia de Lectura De Sentencia, el delegado de la Fiscalía,

interpuso Recurso de Apelación el cual se concedió de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 del C.P.P., modificado por la Ley 1142 de 2007, Art. 13. De igual manera el recurrente indico que lo sustentaría por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 179 del C.P.P., modificado por la Ley 1395 de 2010, art. 91.

No obstante, lo anterior, el sujeto apelante no sustento el recurso correspondiente, por lo que en consecuencia se declara DESIERTO, ello consonante al Art. 179 A del Código Procedimiento Penal, de lo anterior se comunicara a todos las partes.

El enredo del gerente de la caja de compensación familiar del Huila, Comfamiliar, Armando Ariza, sale a la luz luego de una investigación en la que se habría firmado un millonario contrato con la clínica Medialaser para prestar el servicio de salud a los afiliados al Sisben en el Huila

Según la Fiscalía la clínica Medialaser no contaba ni con la infraestructura ni con la experiencia para prestar el servicio a las personas de estrato uno y dos de los municipios La Plata y Garzón

La extinción de dominio es la primera etapa de un proceso que busca recuperar los 35.000 millones de pesos del contrato que se firmó. En el mismo proceso entrarían los bienes de los exalcaldes de La Plata, Adolfo León Ubajo y Ramiro Paredes y el exalcalde de Garzón y actual candidato, Edgar Bonilla

En este escándalo también están involucrados: Juan Pablo López, gerente de Medialaser; los exgerentes de esa clínica Carlos Francisco Tovar y María Maryori Zuluaga y actual gerente de la regional de la Nueva EPS, Ana Isabel Hernández

A todos la Fiscalía les imputó cargos por peculado por apropiación, falsedad en documento público, prevaricato por acción, celebración indebida de contratos y concierto para delinquir.

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