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Quedó reglamentado en el país el transporte masivo: Mintransporte

El Decreto 1008 de 2015 contempla que se debe garantizar el acceso y el desplazamiento de las personas discapacitadas

Con el objetivo de mejorar el servicio integrado de transporte, el Gobierno expidió este viernes el decreto que establece los requisitos que deberán cumplir las empresas interesadas en prestar el servicio integrado de manera segura, oportuna y económica a los usuarios

La ministra de Transporte, Natalia Abello, dijo que se trata del Decreto 1008 de 2015, a través del cual se reglamenta la prestación del servicio de transporte público masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren tram

El decreto precisa que las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio, deberán solicitar y obtener habilitación, previa asignación u otorgamiento del permiso de operación, adjudicado mediante procesos de selección o la celebración de un contrato de concesión o a través de contratos interadministrativos

“La expedición de este decreto es una noticia importante para todo el país, pero en especial para Bogotá y Medellín, que ya tienen iniciativas avanzadas como el Regiotram Bogotá-Soacha; Bogotá-Facatativá y el Tranvía de Ayacucho, respectivamente”, dijo la titular de la cartera de Transporte

 La autoridad de transporte competente, la cual será autorizada por el Ministerio de Transporte, dispondrá de un término no superior a 90 días calendario para decidir la habilitación de la misma, una vez recibida la documentación. La habilitación es intransferible

 Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros en esta modalidad deberán cumplir con las  siguientes condiciones mínimas de seguridad, contar con un programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, así como con la ficha técnica de mantenimiento por cada uno de los equipos y garantizar que estos tengan las especificaciones técnico- mecánicas que exigen las normas internacionales y las establecidas por el fabricante del equipo

 Finalmente, el Decreto 1008 de 2015 contempla que se debe garantizar el acceso y el desplazamiento de las personas discapacitadas a este nuevo sistema masivo de transporte, tanto en la infraestructura, como en los equipos destinados a la prestación del servicio.

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