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Cualquier cese de actividades en sector salud es ilegal: Corte Suprema

La Sala de Casación Laboral declaró ilegal el cese de actividades convocado en agosto de 2013.

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Según el Alto Tribunal, "el ordenamiento jurídico colombiano garantiza el derecho a la huelga, salvo en servicios públicos esenciales como la salud, en el que aplica la prohibición del cese de actividades"

 La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, manifiesta que "por tratarse de un servicio público esencial, incluso la suspensión parcial del trabajo colectivo en este sector pone en peligro la vida, la seguridad y la salud de las personas que lo requieren"

 “Para que se vea afectado el servicio público esencial de la salud no se requiere la materialización del peligro que corren los usuarios, mucho menos llegar al extremo de que éstos se encuentren y lleguen a un grave estado de salud para concluir que se está frente a la ilegalidad del cese… El mero hecho de detener la prestación de un servicio esencial, así sea parcial, es un riesgo que va en detrimento del acceso a tales servicios”, argumenta la Corte Suprema de Justicia

 Bajo estos argumentos, la Sala de Casación Laboral declaró ilegal el cese de actividades convocado en agosto de 2013 por la Asociación Nacional Sindical de Trabajadores y Servidores Públicos de la Salud, Seguridad Social Integral y Servicios Complementarios de Colombia, ANTHOC.

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