Procuraduría citó Exalcalde y extesorero de San Jacinto del Cauca, Bolívar
Donde responderán por posibles irregularidades en la utilización de recursos para agua potable y saneamiento básico.
Por posibles irregularidades relacionadas con el uso dado a más de 2.200 millones de pesos destinados a la construcción del acueducto del corregimiento Astilleros de San Jacinto del Cauca, Bolívar, la Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública a los señores Manuel Medina Rojas y Henry Alexander Correa Vanegas, en sus calidades de alcalde y tesorero de ese municipio, respectivamente
El Ministerio Público busca establecer la responsabilidad de los ex servidores en la administración y manejo del crédito otorgado por una fiduciaria que se pagaría con los recursos transferidos por la Nación provenientes delSistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico de los que el ente territorial pignoró el 37% durante 19 años
El pliego de cargos señala que el señor Medina Rojas habría utilizado los recursos que le fueron desembolsados por la fiduciaria, en asuntos o fines distintos a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. En consecuencia, el acueducto del corregimiento Astilleros de San Jacinto del Cauca (Bolívar) no fue contratado ni construido. Adicionalmente, las pruebas señalan que el entonces mandatario y el extesorero habrían incrementado al parecer de manera indebida el patrimonio, directa o indirectamente, de terceros, pues se registra el giro de 22 cheques (con cargo a la cuenta en la que fueron depositados los recursos desembolsados por la fiduciaria) por una suma que supera los 2 mil millones de pesos a favor de particulares, sin respaldo alguno
Se cuestionó además al exalcalde porque no habría hecho entrega a quien lo sucedió en el cargo del acta de informe de gestión de los asuntos y recursos a su cargo, como lo establece la ley.
Finalmente, se cuestionó al entonces tesorero, Henry Alexander Correa, por posibles irregularidades presentadas en los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos y los de contabilidad financiera, porque al parecer no registró ninguna de las operaciones bancarias de movilización de los recursos provenientes del crédito desembolsado por la fiduciaria




