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Procuraduría absolvió al alcalde de Nobsa, Boyacá, Ramiro Barragán

Se le adelantaba una investigación por presuntas irregularidades en la celebración de un contrato en el año 2012.

En fallo de segunda instancia la Procuraduría Regional de Boyacá, absolvió de responsabilidad disciplinaria al alcalde de Nobsa, Ramiro Barragán Adame, quien era investigado por presuntas irregularidades en la celebración de un contrato efectuado el año 2012, en donde la Procuraduría Provincial de Sogamoso, en fallo de primera instancia, había resuelto la inhabilidad por diez años por haber incurrido en falta disciplinaria a título de culpa gravísima

Según información del proceso: " en desarrollo del Proceso de Mínima Cuantía 018 de 2012, cuyo objeto era la “prestación de servicios en recolección, transporte y entrega especializada puerta a puerta de documentos o sobre uno a uno para el año 2012 para el municipio de Nobsa”, el mandatario omitió solicitar en los pliegos de condiciones definitivos, como requisito habilitante para acreditar la capacidad jurídica de los futuros proponentes, el Certificado de Habilitación expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de que trata la Ley 1369 del 30 de diciembre de 2009", dice apartes del fallo en primera instancia

Asimismo "según la queja interpuesta ante este organismo de control, que dio origen a la actuación disciplinaria, el proceso fue adjudicado a un proponente que no se encuentra en el listado de personas jurídicas habilitadas por el citado ministerio para prestar el servicio de correo"

Así las cosas,  la Procuraduría Regional de Boyacá declaró desiertos los recursos interpuestos contra la decisión y revocó la decisión en primera instancia proferida por la Provincial de Sogamoso

En el fallo señala que: "para el caso concreto, que aunque desde el inicio de la actuación, se observó que evidentemente la configuración de los pliegos, no se incluyó como requisito habilitante para acreditar la capacidad jurídica de los proponentes, el requerimiento de presentar el certificado de habilitación expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de que trata la Ley 1369 de 30 de diciembre de 2009, también lo es que dentro del debate probatorio, no se estableció que dicho contrato se refiriera a un servicio postal, con los elementos que la misma norma define para su configuración"

Finalmente el alcalde de Nobsa, Ramiro Barragán, señaló a Caracol Radio: " fue un año bastante largo donde se sufrió bastante y se tuvieron muchas dificultades y cosas que demoraron  la administración pública en el municipio de Nobsa".

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