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Fuerza Pública debe usar las armas como último recurso: Consejo de Estado

La Sala recordó que no se pueden violar derechos fundamentales de las personas.

Fuerza Pública debe usar las armas como último recurso: Consejo de Estado

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Así lo advirtió el Consejo de Estado al condenar al Ejército Nacional por la muerte de un hombre durante un retén militar

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 En la condena la corporación recordó que la Fuerza Pública, en cumplimiento de sus funciones, solo puede hacer uso de las armas como último recurso, después de haber agotado todos los medios a su alcance para evitar violar los derechos fundamentales de las personas

 En este caso se trata de la condena que deberá pagar el Ministerio de Defensa por la muerte de un hombre que se desplazaba en un vehículo por el cruce Nuevo Tolima, en jurisdicción de San José del Guaviare, cuando miembros del Ejército Nacional que patrullaban la zona dispararon contra el automotor, en octubre de 1996

 Según la investigación, los uniformados le solicitaron a la víctima que detuviera el carro, pero como no obedeció la orden abrieron fuego y una de las balas le causó la muerte al hombre que conducía

 En la investigación se estableció que  el hombre se transportaba en su vehículo 20 bultos de un producto denominado cal viva, cuyo nombre químico es óxido de calcio, el cual constituye un precursor químico cuyo tráfico está prohibido

 Entre tanto, la Sección Tercera, concluyó que, aunque está claro que la persona intentó evadir la presencia de los uniformados en un retén militar, la fuerza pública debió utilizar otros medios a su alcance para causar el menor daño posible

 “Ese actuar de la víctima no constituyó la causa determinante del daño, toda vez que ante ese hecho los agentes del Estado procedieron de manera inmediata a accionar sus armas de fuego y si en realidad lo hubieren hecho solo en señal preventiva, claramente no habría resultado muerto el conductor del automotor, por la sencilla pero suficiente razón de que nadie distinto a los militares accionó un arma de fuego en el lugar de los hechos”, indica la sentencia

 La Sala advierte  que la fuerza pública no podía actuar de otra manera, pues lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas.

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