Colegio no tendrá que ofrecer excusas públicas por muerte de Sergio Urrego
El Consejo de Estado explicó que la tutela no era el mecanismo para conceder las peticiones hechas por las madres.


Así lo estableció el Consejo de Estado al negar una tutela con la cual la madre del estudiante Sergio Urrego buscaba que se le reconociera el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, igualdad, dignidad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, intimidad, debido proceso, verdad, justicia y reparación, los cuales considera que se le vulneraron a su hijo
Al respecto Urrego perdió la vida luego de que se lanzara de la terraza del Centro Comercial Titán Plaza porque al parecer era víctima de un constante matoneo en su colegio por su orientación sexual
Al fallar el recurso el alto tribunal con ponencia del magistrado Alfonso Vargas explicó que la tutela no era el mecanismo para que se le concedieran las peticiones elevadas por la madre del estudiante tales como que el colegio ofreciera excusas públicas por la muerte de su hijo
Entre las peticiones también estaba ordenar a la Secretaria de Educación de Cundinamarca adoptar medidas para intervenir, investigar y sancionar al colegio, en especial para revisar el manual de convivencia y su respectiva aplicación y eventualmente adelantar las investigaciones disciplinarias al personal directivo y profesores de colegio que estuvieron vinculados con los hechos narrados en la presente tutela
Sin embargo explicó la corporación que “la acción de tutela tiene como finalidad, como se indicó precedentemente, la de garantizar la protección de los derechos fundamentales de quien acude a ella para su amparo y protección, mas no puede reemplazar los mecanismos dispuestos por la ley para determinar responsables e imponer las sanciones a que haya lugar, cuando se encuentre que las instituciones, en este caso, educativas y los funcionarios públicos con sus actuaciones y omisiones, incurrieron en incumplimiento en el ejercicio de sus funciones”.




