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Ordenan reconocimiento de pensión de sobreviviente a hija de pareja gay

Corte determina que derechos pensionales no solo cobijan a parejas homosexuales sino a hijos del "compañero permanente".

Ordenan reconocimiento de pensión de sobreviviente a hija de pareja gay

Ordenan reconocimiento de pensión de sobreviviente a hija de pareja gay

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La Corte Constitucional amparó los derechos al "libre desarrollo y personalidad y a la seguridad social" de una menor, hija de un hombre que tras separarse de su esposa quedó con la custodia de la niña y luego entabló una relación homosexual. El alto tribunal, con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, acogió la petición del compañero permanente del padre de la menor que reclamó el derecho de pensión de sobreviviente para él y su hija, porque "no tenía condiciones para responder por esa familia". Señala la Corte que “si bien las parejas homosexuales no están excluidas de forma expresa de los beneficios de la pensión de sobrevivientes, sí resultan de facto exceptuadas y por consiguiente para finalizar con ese trato discriminatorio es menester reconocer a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas conformadas por personas del mismo sexo el derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, pues no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual”.

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