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Reabren investigación a dos policías por masacre en Caloto, Cauca

Los uniformados son procesados como presuntos determinadores de la masacre.

 La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló la decisión de la Justicia Penal Militar que precluyó la investigación que se le adelantaba a dos oficiales de la Policía Nacional por la masacre de varios campesinos en la hacienda El Nilo en Caloto, Cauca, el 16 de diciembre de 1991

  Al estudiar el caso y las pruebas, el alto tribunal determinó que ahora deberá ser un juez de Cali quien adelante de nuevo todo el proceso de investigación contra los uniformados

 Se trata de Jorge Enrique Durán  y Fabio Alejandro Castañeda, este último general en retiro de la Policía Nacional, y fue jefe del Comando de Policía de Cali

Los hechos El 16 de diciembre de 1991 varios hombres fuertemente armados arribaron a la casa principal de la haciendo el Nilo, en Caloto, Cauca, habitado por un considerable grupo de indígenas paeces pertenecientes al resguardo "Guataba"

 Posteriormente los hombres, entre los que se encontraban los dos policías procesados, incendiaron las  viviendas de los nativos y asesinaron a los líderes de la comunidad

Por estos hechos se vincularon a varios civiles y a los oficiales de la Policía en un proceso de investigación

Más adelante, el 4 de septiembre de 1996 la Fiscalía General elevó cargos contra los uniformados, sin  embargo esta decisión fue apelada por los defensores, para que el 23 de septiembre de ese mismo año la justicia penal militar declarara la nulidad de todo el proceso y cerró la investigación

Posteriormente el delegado del ministerio publico presentó  la demanda de casación ante la Corte Suprema de Justicia argumentando que los uniformados violaron la comisión Americana al afectar los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad

Entre tanto al resolver el recurso de casación la Corte señaló que "tales acontecimientos comportan una aflicción severa a los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad de propiedad de las víctimas que no fueron garantizados por el Estado pese a su obligación de proteger la vida, particularmente de los miembros de la población menos favorecida que como las comunidades indígenas han sido ancestralmente discriminadas y ultrajadas"

Concluye la Corte que aunque la justicia procuró el esclarecimiento de los hechos no acató como le correspondía las recomendaciones que en materia penal se elevaron para lograr la judicialización de los agentes responsables de las masacres

"No se necesita mayores explicaciones para entender que la Policía Nacional no tiene entre sus competencias amenazar, atacar y acabar con la vida de los colombianos. Acciones bajo ningún punto de vista constituye un acto relacionado con la prestación del servicio", puntualiza la corporación.

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