Tutela contra la ANI fue rechazada por Juzgado de Bogotá
Con ocasión del proceso de selección de un concesionario para el proyecto Girardot- Honda- Puerto Salgar.
El Juzgado 29 Administrativo Oral de Bogotá rechazó por improcedente una acción de tutela formulada por el señor Mario Alberto Huertas Cotes y la Constructora Meco, con ocasión del proceso de selección de un concesionario para el proyecto Girardot- Honda- Puerto Salgar
La información fue confirmada por la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, al señalar que la decisión del juzgado establece aspectos importantes a tener en cuenta para los procesos de selección y adjudicación que realiza la ANI
Dentro de los aspectos están: La acción de tutela no es el mecanismo adecuado para tramitar las pretensiones de los accionantes y estos asuntos no pueden tratarse por vía de tutela
La ANI, afirma que no vulneró ningún derecho fundamental en el desarrollo del proceso licitatorio, ni mucho menos causó daño a quienes impusieron la acción de tutela
Las razones que motivaron al fallo del Juzgado 29 Administrativo Oral de Bogotá, correspondieron a "indicar que tanto las pretensiones del medio de control incoado, como los argumentos para una procedencia en lo que atañen al perjuicio irremediable y el carácter de mecanismos principal, invocados por el accionante desconoce abiertamente los postulados previamente anotados, pues van en contravía de las características especiales de la solicitud de amparo"
En un comunicado la ANI, reitera que todo proceso de licitación de la Cuarta Generación de Concesiones es sólido y ha contado con amplias garantías de transparencia y eficiencia para todos los proponentes, con el objetivo de no perturbar el avance de los procesos y no contravenir un pacto de confidencialidad y confianza Previamente acordadas con ellos.




