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Condenan al Invías por deslizamiento en Pasto que dejó una persona muerta

El Invías tendrá que indemnizar a los familiares de la víctima con 207 millones.

El Consejo de Estado condenó al Instituto Nacional de Vías (Invías) por la muerte de un hombre durante una avalancha que sepultó su casa  el 19 de abril de 2000, en el kilómetro 17 de la carretera Panamericana que conduce de Pasto a Ipiales, corregimiento Nuevo Horizonte, en jurisdicción del municipio de Tangua, Nariño. Según la demanda, la víctima habría sepultada por un deslizamiento de tierra, razón por la que se le endilga la responsabilidad al Invías por omitir su deber de mantener en buen estado la carretera Panamericana

 Dentro del proceso, el Invías se defendió alegando que lo ocurrido obedeció a un caso de fuerza mayor, debido al fuerte invierno que se presentó en la zona durante más de seis meses, lo que produjo inestabilidad en los terrenos

 Sin embargo, la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Carlos Alberto Zambrano Barrera, señaló que la responsabilidad del Estado, por omisiones en el deber de mantenimiento de las vías, resulta comprometida cuando se demuestra que las condiciones naturales del terreno, conocidas con anterioridad por la autoridad competente, hacían previsible el desprendimiento de tierra de las montañas aledañas a las carreteras y que, a pesar de ello, no se implementaron las medidas necesarias para evitar una situación de peligro

 “Queda claro que, de haberse tomado las medidas preventivas y correctivas del caso, se hubiera podido  evitar el deslizamiento de tierra que sepultó al señor Leovigildo Laos Miramag o, al menos, sus nefastas consecuencias, pues lo cierto es que el Invías tuvo conocimiento de la filtración de aguas en la zona de los hechos y, por ende, de la inestabilidad del terreno y de la posibilidad de que se produjera un deslizamiento, por cuanto, para la misma época y a escasa distancia de los hechos, ocurrió un fenómeno similar”, indica la sentencia

 La Sala advierte que el Invías también tenía la obligación de informar a los pobladores del lugar sobre la existencia de peligros en la zona de los hechos, no solo por la filtración de aguas lluvias, sino porque en el lugar ya se había presentado otro deslizamiento

 “Debe descartarse la configuración de la fuerza mayor por motivo del fuerte y prolongado invierno que azotaba la zona en la época de los hechos, dado que, para la Administración, resultaba previsible la presencia de deslizamientos en ese lugar, por lo que debió tomar las medidas necesarias para evitarlos o, al menos, prevenir a los pobladores para que abandonaran sus casas”, puntualiza el fallo

 El Invías tendrá que indemnizar a los familiares de las víctimas con 207 millones de pesos por los daños y perjuicios ocasionados.

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