Secretarios de la Alcaldía no pueden reemplazar a Petro
Así lo advirtió el Consejo de Estado a través de un concepto emitido en el 2011.

Así lo advirtió el Consejo de Estado a través de un concepto emitido en el 2011 relacionado con el procedimiento que se debe adelantar para la designación de alcalde cuando el actual sea destituido o suspendido
Explica el concepto que quien esté desempeñando las funciones de secretario en la Alcaldía Distrital está inhabilitado para ser designado como Alcalde Mayor de Bogotá en reemplazo del mandatario saliente
“Los secretarios de la Alcaldía son servidores públicos que ejercen tanto autoridad política como autoridad administrativa y, en consecuencia, se encuentran comprendidos dentro de la inhabilidad para ser alcalde (…) si han desempeñado ese cargo dentro de los doce meses anteriores a la fecha de elección o designación del alcalde”, explica el concepto
Aclara además el documento que si una o dos de las personas ternadas para la elección del alcalde presenta alguna inhabilidad o impedimento legal para ser nombrado en el cargo, la terna se desintegra automáticamente
Otro de los puntos claves en el documento es que el actual alcalde encargado deberá adelantar su gestión de acuerdo con el programa del alcalde elegido por voto popular es decir el del exalcalde Gustavo Petro
Cabe explicar que esta consulta fue elevada por el exministro de Interior, Germán Vargas Lleras, cuando la Procuraduría suspendió el entonces alcalde Samuel Moreno.



