Apoyan nulidad de programa de EPM de financiación de electrodoméstico
El gremio advierte que los comerciantes consideran ese programa de EPM como competencia desigual.
El comercio organizado de Antioquia celebró el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró nulo el plan de financiación de electrodomésticos que el Grupo EPM desarrolla hace más de seis años.-La Federación de comerciantes, Fenalco-Antioquia, argumentó que desde el inicio de ese programa social de EPM, en el año 2008, había advertido que el Plan de financiación de electrodomésticos no forma parte del objeto social de la empresa de servicios públicos, y esa actividad adicional se constituía en una competencia desigual para el comercio.-Según el gremio de comerciantes, el sector de electrodomésticos en Antioquia ha tenido una reducción de ventas de un 25 %, lo cual también ha tenido un impacto en el empleo de estos negocios.-El Vicepresidente del sector de Electrodomésticos de Fenalco Antioquia, Ramiro López Ramírez, admitió: "el contenido del fallo es lo que esperábamos los comerciantes, porque EPM debe centrarse en prestar los servicios públicos"
Sergio Palacio Quiroga, Gerente del almacén Electroferia, advirtió que "la Tarjeta es una amenaza, no solo por las ventas, sino por la competencia desequilibrada en precios y financiación que representa”, e insistió en que EPM está concebida para prestar servicios públicos esenciales y no para vender electrodomésticos a crédito, porque hay otros que por mucho tiempo se han dedicado a esta actividad comercial
La seccional de Fenalco explicó que, desde la aparición de ese programa de EPM, los comerciantes han tenido que implementar numerosas estrategias como recurrir a onerosos créditos del sector financiero para sobrevivir en el mercado y conservar los puestos de trabajo de miles de sus colaboradores.-Reveló que ello les ha incrementado los costos y gastos de operación para demostrar a sus clientes que son especialistas en la venta de electrodomésticos, que es su razón de ser, y sin embargo las ventas se han afectado con una reducción de hasta el 25 por ciento
"La ejecución del programa de financiación ha representado para el comercio una competencia desigual que llevó a los comerciantes a reinventarse para asegurar su permanencia en el mercado, en muchos casos a costa de un alto endeudamiento financiero al que se vieron obligados. También pone en riesgo el patrimonio de EPM, una empresa respetada, bien posicionada y querida, lo que preocupa al Gremio de los comerciantes", sostuvo el Director Ejecutivo de Fenalco Antioquia, Sergio Ignacio Soto Mejía
Nulidad del Decreto 1692 de 2008El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la nulidad del Decreto 1692 de 2008, por medio del cual Empresas Públicas de Medellín desarrolla el plan de financiación de electrodomésticos, los cuales son adquiridos por las familias y las cuotas son cobradas a través de las facturas de los servicios públicos domiciliarios.-El fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia fue apelado por la oficina jurídica de las Empresas Públicas de Medellín, y mientras surgen nuevos fallos en ese proceso, el programa de financiación de electrodomésticos sigue vigente.-El abogado Santiago Vélez Penagos, Exvicepresidente Jurídico del Éxito, fundamentado en principios gremiales de representatividad y con el argumento de proteger a los comerciantes afectados, presentó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia una acción de simple nulidad, mecanismo que tienen los ciudadanos para demandar la legalidad, conveniencia y varios aspectos de los actos administrativos sobre los cuales se rigen las entidades públicas como EPM
Esta acción de nulidad sobre el Decreto 1692 de 2008 tenía como fundamento principal que las personas jurídicas solamente pueden hacer lo que está consagrado en su objeto social, por lo que EPM no tiene contemplado en este la financiación, el crédito, entre otros aspectos y aun conservando esa naturaleza de empresa industrial y comercial del Estado, debe centrarse en su objeto social
Según Fenalco, aunque EPM argumentó que la financiación de electrodomésticos que permiten optimizar el uso de los servicios públicos es una actividad complementaria a su objeto social, otras son las razones que expuso el Tribunal Administrativo en la sentencia del 21 de febrero de 2014, Magistrado ponente, Jorge León Arango Franco, Sala Cuarta de decisión unánime.




