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Justicia

Municipios deberán ser tenidos en cuenta para realizar actividades mineras

La Corte Constitucional aseguró que los municipios son los directos afectados o beneficiados por la explotación.

Al fallar una demanda, la Corte Constitucional estableció que los municipios y entes territoriales tendrán la oportunidad de pronunciarse cuando en su territorio se adelanten actividades mineras

 De acuerdo con la corporación, las autoridades competentes tendrán que hacer consenso junto con los municipios cuando en la zona se adelanten proyectos mineros

  Al respecto este pronunciamiento se da luego que fuera estudiada una demanda en contra del artículo 37 del Código Minero, según el cual "ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería"

  Para la corporación es importante que los municipios tengan voz y voto en esta clase de proyectos pues es la población la directa beneficiada o afectada

 Además, indica que las actividades mineras tienen efectos sociales y ambientales en el territorio de explotación

 Cabe advertir que el artículo demandado aunque fue declarado constitucional pasó condicionado permitiendo la participación de los municipios.